Por el cual se aprueba el Acuerdo número 62 de 1981 emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 62 de diciembre 3 de 1981, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca y cuyo texto es el siguiente:
«.ACUERDO NUMERO 62 DE 1981
(diciembre 3)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo primero.Suprímense los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Universidad del Cauca.
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR |
| 1 (uno) | Director General de Establecimiento Público | 0015 | 06 |
| FACULTAD DE HUMANIDADES Escuela de Bellas Artes. | FACULTAD DE HUMANIDADES Escuela de Bellas Artes. | FACULTAD DE HUMANIDADES Escuela de Bellas Artes. | FACULTAD DE HUMANIDADES Escuela de Bellas Artes. |
| 1 (uno) | Director de Centro | 105 | 03 |
| Departamento de Matemáticas. | Departamento de Matemáticas. | Departamento de Matemáticas. | Departamento de Matemáticas. |
| 1 (uno) | Instructor Auxiliar | 4130 | 01 |
Artículo Segundo.Créase el siguiente cargo en la Planta de Personal de la Universidad del Cauca.
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR |
| 1 (uno) | Director General de Establecimiento Público | 0015 | 08 |
Artículo tercero. Este Acuerdo sustituye en todas sus partes el Acuerdo número 56 del 23 de octubre de 1981.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 42 de 1981 y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Expedido en Popayán, en el Salón del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, a los tres (3) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Daniel Solarte Hurtado.
El Secretario General,
Rocio del Pilar Penagos.
Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de. 1Ia fecha de su expedición y deroga las disposiciones quole sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de enero de 1982.
JULIOCESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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