Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
0045 01 $ 460.200
0035 01 460.200
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
1020 01 $ 439.700
1020 02 456.500
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
2035 09 $ 439.700
2040 03 380.400
2040 05 380.400
2040 06 380.400
2040 07 401.700
2045 06 380.400
2045 07 401.700
2055 08 418.500
2055 09 439.700
2060 07 401.700
2060 09 439 700
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGO GRADO ASIGNACION MENSUAL
3010 05 $ 315.000
3010 06 315.000
3010 07 325.800
3010 08 336.800
3010 09 345.200
3010 10 345.200
Artículo 2o. La remuneración mensual del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.
Artículo 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos treinta y seis mil pesos ($236.000.00) m/cte.
Artículo 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 35 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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