por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 de 16 de diciembre de 1992 que fija la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se establecen las funciones de las dependencias de la Sede Nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 48
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 031 del 16 de diciembre de l992 por el cual se fija la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se etablecen las funciones de las dependencias de la Sede Nacional, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 031 DE 1992

(diciembre 16 )

“por el cual se fija la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se establecen las funciones de las dependencias de la Sede Nacional”.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Capítulo I

De la estructura.

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la siguiente:

2.1 Oficina de Auditoría Interna.

2.1.1 División de Auditoría.

2.1.2 División de Veeduría.

2.2 Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos.

2.2.1 División de Producción y Control de Calidad de Alimentos.

2.2.2 División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago (Valle).

2.2.3 División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Paipa (Boyacá).

2.2.4 División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Sabanalarga (Atlántico).

3.1 División de Comunicaciones.

3.2 Subdirección Operativa de Protección.

3.2.1 División Menor Abandonado o en Peligro.

3.2.2 División Menor Infractor y Contraventor.

3.2.3 División Menor de la Calle y en la Calle y otros Grupos de Población Vulnerable.

3.2.4 División de Adopciones.

3.2.5 División de Orientación Socio-Legal al Menor y la Familia.

3.3 Subdirección Operativa de Prevención.

3.3.1 División de Hogares Comunitarios de Bienestar.

3.3.2 División de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios.

3.3.3 División de Atención al Escolar y otros Grupos de Población.

3.4 Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia.

3.4.1 División de Asistencia Técnica en Protección Preventiva.

3.4.2 División de Asistencia Técnica en Protección Especial.

3.5 Subdirección de Planeación y Sistemas.

3.5.1 División de Investigaciones.

3.5.2 División de Programación y Evaluación.

3.5.3 División de Organización y Métodos.

3.5.4 División de Sistemas de Información.

3.6 Subdirección Financiera.

3.6.1 División de Presupuesto.

3.6.2 División de Contabilidad.

3.6.3 División de Tesorería.

3.6.4 División de Recaudo.

3.7 Subdirección Administrativa.

3.7.1 División de Recursos Humanos.

3.7.2 División de Recursos Físicos.

3.8 Subdirección Jurídica.

4.1 Comité General de Coordinación.

4.2 Comité Asesor.

4.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

4.4 Comisión de Personal.

Capítulo II

De las funciones.

Artículo 2° Las funciones de la Junta Directiva y del Director General serán las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 334 de 1980.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Artículo 4° Son funciones de la División de Auditoría:

Artículo 5° Son funciones de la División de Veeduría:

Artículo 6° Son funciones de la Unidad de Producción, control y distribución de alimentos:

División de Producción y Control de Calidad de Alimentos.

División de Producción de Alimentos Enriquecidos de: Cartago (Valle), Paipa (Boyacá) y Sabanalarga (Atlántico).

Artículo 7° Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 8° Son funciones de la División de Comunicaciones:

Artículo 9° Son funciones de la Subdirección Operativa de Protección:

Artículo 10. Son funciones de la División Menor Abandonado o en Peligro:

Artículo 11. Son funciones de la División Menor Infractor o Contraventor:

Artículo 12. Son funciones de la División Menor de la Calle y en la Calle y Otros Grupos de Población Vulnerable:

Artículo 13. Son funciones de la División de Adopciones:

Artículo 14. Son funciones de la División de Orientación Socio-Legal al Menor y la Familia:

Artículo 15. Son funciones de la Subdirección Operativa de Prevención:

Artículo 16. Son funciones de la División de Hogares Comunitarios de Bienestar:

Artículo 17. Son funciones de la División de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios:

Artículo 18. Son funciones de la División de Atención al escolar y otros grupos de población:

Artículo 19. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica a la atención integral de la familia:

Artículo 20. Son funciones de la División de Asistencia Técnica en Protección Preventiva:

Artículo 21. Son funciones de la División de Asistencia Técnica en protección especial:

Artículo 22. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Sistemas:

Artículo 23. Son funciones de la División de Investigaciones:

Artículo 24. Son funciones de la División de Programación y Evaluación:

Artículo 25. Son funciones de la División de Organización y Métodos:

Artículo 26. Son funciones de la División de Sistemas de Información:

Artículo 27. Son funciones de la Subdirección Financiera:

Artículo 28. Son funciones de la División de Presupuesto:

Artículo 29. Son funciones de la División de Contabilidad:

Artículo 30. Son funciones de la División de Tesorería:

Artículo 31. Son funciones de la División de Recaudo:

Artículo 32. Son funciones de la Subdirección Administrativa:

Artículo 33. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 34. Son funciones de la División de Recursos Físicos:

Artículo 35. Son funciones de la Subdirección Jurídica:

ORGANOS DE ASESORIA Y DIRECCION

Artículo 36. La integración del Comité General de Coordinación será:

Artículo 37. El Comité General de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 38. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2388 de 1979, como órgano asesor de la Dirección General del Instituto, actuará un Comité integrado por tres miembros, designados por el Director General y escogidos entre los profesionales con grado universitario en las distintas áreas del Instituto.

Artículo 39. Para una mejor prestación del Servicio del Bienestar Familiar, podrán funcionar comités de integración y coordinación de servicios, investigaciones y educación. La Dirección General del Instituto determinará la composición de funciones de estos comités mediante resolución.

Artículo 40. La Comisión de Personal se integrará y tendrá las funciones contempladas en las normas legales vigentes sobre el particular.

Artículo 41. La composición y funciones de la junta de licitaciones y adquisiciones de la Sede Nacional y Regionales serán determinadas por la Dirección General mediante resolución.

CAPITULO III

De las Direcciones Regionales y Agencias.

Artículo 42. La estructura interna de cada una de las Regionales obedecerá a las necesidades específicas de éstas y la Dirección General establecerá su estructura de acuerdo con las normas legales vigentes.

De los Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar.

Artículo 43. Los Centros Zonales y Locales, dependen de las Direcciones Regionales y son unidades encargadas de la prestación del Servicio de Bienestar Familiar en la correspondiente área geográfica. Su estructura interna será determinada por la Dirección General del Instituto.

CAPITULO IV

Disposiciones varias.

Artículo 44. El Director General asumirá directamente las funciones de la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere conveniente, para la mejor prestación del Servicio.

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