Por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así:
No. Denominación Código Grado Valor de la prima seguridad
6 Profesional Especializado 3010 16 621.290
12 Profesional Especializado 3010 10 444.176
12 Profesional Universitario 3020 8 393.831
6 Médico (medio tiempo) 3085 14 266.295
6 Analista de Sistemas 4005 13 322.009
2 Programadores de Sistemas 4060 12 297.652
18 Instructores 4085 10 264.953
24 Operador de Equipo de Sistemas 4100 8 222.089
1 Dactiloscopista 4125 7 211.636
6 Secretario Ejecutivo 5040 13 222.089
6 Pagador 5045 17 264.953
6 Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 330.735
6 Capitán de Prisiones 5110 11 321.915
6 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 251.144
6 Auxiliar Administrativo 5120 11 190.539
6 Secretario 5140 10 176.348
14 Teniente de Prisiones 5145 9 272.721
16 Sargento de Prisiones 5165 6 230.864
72 Cabo de Prisiones 5170 5 216.479
300 Guardián de Prisiones 5175 2 187.998
12 Operario Calificado 6000 9 190.539
18 Conductor Mecánico 6010 9 190.539
2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 8 160.238
10 Auxiliar de Servicios Generales 6035 5 118.046
12 Enfermero Auxiliar 6045 9 190.539

PARAGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional.

ARTICULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.

ARTICULO 4º. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTICULO 5º. La prima de seguridad que se establece por el presente decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto No. 56 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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