Por el cual se confiere una facultad

Rango Decreto
Publicación 1923-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

considerando:

Que los reclamos, declaraciones de rentas y demás asuntos de jurisdicción de las Juntas Municipal y Central del Impuesto sobre la Renta en esta capital, han aumentado considerablemente hasta el punto de ser insuficiente los términos legales para estos estudios;

Que la Junta Municipal para poder atender todos los asuntos de su resorte ha tenido que reunirse en sesión hasta tres veces al día, ocasionando con esto fuertes erogaciones al Tesoro,

decreta:

Facúltase al señor Jefa de la Sección 5ª del Ministerio de Hacienda, Superintendente de Impuestos Nacionales, para que, cuando las circunstancias lo exijan, divida el personal de las Juntas en dos grupos: uno que trabajará bajo la dirección del Presidente de la Junta y otro bajo la dirección del Inspector del Impuesto sobre la Renta.

Queda en estos términos adicionado el artículo 32 del Decreto número 2406 bis de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, AristóbuloARCHILA.

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