Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la recaudación del impuesto fluvial

Rango Decreto
Publicación 1926-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a la recaudación del impuesto fluvial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Gobierno, Ramón Rodriguez Diago.

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