Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la recaudación del impuesto fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a la recaudación del impuesto fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Gobierno, Ramón Rodriguez Diago.
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