POR EL CUAL SE CONCEDEN DOS FRANQUICIAS TELEGRAFICAS
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince y treinta palabras, respectivamente, al Director del Dormitorio de niños desamparados de Bogotá y al Presidente de la Junta Patriótica Bolivariana de Santa Marta, única y exclusivamente para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos y en el orden indicado.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, a 23 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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