POR EL CUAL SE CONCEDEN DOS FRANQUICIAS TELEGRAFICAS

Rango Decreto
Publicación 1930-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince y treinta palabras, respectivamente, al Director del Dormitorio de niños desamparados de Bogotá y al Presidente de la Junta Patriótica Bolivariana de Santa Marta, única y exclusivamente para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de sus cargos y en el orden indicado.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, a 23 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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