POR EL CUAL SE SEÑALAN FECHAS DESDE LAS CUALES PUEDEN PRESENTARSE PROPUESTAS PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEOS DE LA NACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 37 de 1931, las propuestas para celebrar contratos de exploración con taladro y explotación de petróleo de propiedad nacional deban sujetarse en su forma y trámite a la reglamentación que dé el Gobierno;
Que de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley no se puede celebrar contrato sino con el proponente que reúna las condiciones exigidas por la ley y los decretos reglamentarios de ella;
Que por la extensión, complejidad y variedad de las cuestiones que han de ser materia de tal reglamentación, ésta no ha podido expedirse todavía, aunque el Gobierno ha venido ocupándose de su estudio con toda la atención y cuidado que tan delicado asunto reclama;
Que en virtud de la Ley 37 precitada, se puede emprender inmediatamente en las exploraciones con taladro y exploraciones de petróleo de propiedad privada y en las exploraciones superficiales en busca de petróleo de propiedad de la Nación, pero es indispensable antes de recibir propuestas para los efectos del Capítulo III de la Ley 37, dar tiempo a que sea conocida suficientemente la reglamentación por todos los presuntos interesados en la industria del petróleo, para que sus propuestas vengan acomodadas a los reglamentos correspondientes;
Que el término de que se trata se hace igualmente necesario para los industriales más serios y solventes se interesen en la industria del petróleo, lo que no sería posible si no se les ofreciera la oportunidad de realizar los trabajos que deben hacerse antes de formalizar propuestas de contrato;
Que si para los territorios de fácil acceso y reconocidos ya como petrolíferos se puede fijar un término dado para recibir propuestas, ese término tiene que ser mayor para los territorios relacionados en el inciso 2°, artículo 17, de la Ley 37 de 1931, por las mismas razones justificativas de la mayor área que allí se puede conocer y del mayor plazo para las exploraciones, de conformidad con el penúltimo inciso del artículo 18 ibídem,
decreta:
Artículo único. Las propuestas para celebrar contratos de exploración y explotación del petróleo de la Nación en los territorios no reservados, situados al oriente de la cima de la Cordillera Oriental o en la Comisaría del Putumayo o en la Intendencia del Amazonas, serán recibidas por el Ministerio de Industrias desde el día 15 de octubre del año en curso.
Las propuestas para celebrar contratos en los demás territorios no reservados, serán recibidas desde el día 1° de agosto próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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