Por el cual se modifica un contracrédito del Decreto 645 de 1933 y se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por la Ley 23 de 1932, teniendo en cuenta la autorización del honorable Consejo de Ministros, oído el concepto de la Junta de Hacienda, y
CONSIDERANDO
Que las sumas apropiadas en el Presupuesto del año fiscal en curso para las Cajas de Fondos de Retiro de Oficiales y de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, han resultado insuficientes, razón por la cual los Ministerios de Guerra y Correos y Telégrafos han solicitado el aumento de dichas apropiaciones para evitar así la angustiosa situación que se crearía para antiguos servidores nacionales que no disponen para su subsistencia sino de las pensiones o auxilios que se atienden con los fondos de las mencionadas cajas;
Que aun cuando el Poder Ejecutivo tiene autorización legal para abrir créditos adicionales a fin de proveer oportunamente de los fondos que puedan necesitar las cajas de retiro de Oficiales y de auxilios para los empleados de los ramos Postal y Telegráfico, parece más aconsejable en las actuales circunstancias aumentar ciertas apropiaciones por medio de traslados en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el siguiente contracrédito del Decreto 645, de 28 de marzo del presente año, que quedará así:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPIPULO 34
Sueldos, sobre sueldo y pensiones.
| Artículo 119. Sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército y flotilla de guerra | $ 1,399,146 40 |
|---|---|
Artículo 2° Para adicionar la apropiación relativa a la Caja de Retiro de Oficiales, hácese en el presupuesto ordinario del Ministerio de Guerra el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITUILO 34
Sueldos, sobresueldos y pensiones.
| Del artículo 119. Sueldos del personal del Ministerio, Institutos militares, Ejército y flotilla de guerra | $38,000 .. |
|---|---|
| Al artículo 122, Caja de Fondos de Retiro de Oficiales | 38,000 .. |
Artículo 3° Para adicionar la apropiación correspondiente a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de gastos ordinarios de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
| Del artículo 107. Intereses, comisiones, etc., préstamos bancarios a corto plazo en moneda extranjera | $ 50,000 .. |
|---|---|
A1 MINISTERIO DE CORREOS y TELEGRAFOS
| Artículo 269. Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico | 50, 000 .. |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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