Por el cual se da una autorización al Director General de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,
DECRETA:
Artículo 1° Con el fin de concluir las obras de la Escuela Nacional de Policía General Santander, que se construyen con fondos de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, autorízase al Director General de la Policía, para que en su calidad de representante legal de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, contrate con el Banco Central Hipotecario y con destino a dichas obras un préstamo de amortización gradual con plazo de veinte años, por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), dando como garantía los bienes raíces de propiedad de la Caja de Protección que de acuerdo con los reglamentos del Banco sean necesarios para garantizar la deuda.
El contrato que celebre la Dirección General en uso de la presente autorización, requiere aprobación del Organo Ejecutivo.
Artículo 2° Autorízase al mismo Director General para invertir en cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario, hasta ciento veinte mil pesos ($ 120,000) del depósito personal de garantía de prendas creado .por Resolución número 12 de 1936, de la Dirección General de la Policía, aprobada por la número 350 del mismo año, del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° Esté Decreto regirá desde su fecha.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministró de Gobierno,
Alberto LLERAS
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