Por el cual se da una autorización al Director General de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,

DECRETA:

El contrato que celebre la Dirección General en uso de la presente autorización, requiere aprobación del Organo Ejecutivo.

Artículo 2° Autorízase al mismo Director General para invertir en cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario, hasta ciento veinte mil pesos ($ 120,000) del depósito personal de garantía de prendas creado .por Resolución número 12 de 1936, de la Dirección General de la Policía, aprobada por la número 350 del mismo año, del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3° Esté Decreto regirá desde su fecha.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministró de Gobierno,

Alberto LLERAS

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