Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra que se encuentran hospitalizados en los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de 1947, y
CONSIDERANDO
que, por motivo del alto costo de la vida, las diversas comunidades religiosas a cuyo cargo se encuentran los Hospitales de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, han venido solicitando un aumento en la ración de los enfermos de lepra allí hospitalizados,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del día primero de febrero del presente año, en adelante, auméntase a un peso con treinta centavos ($ 1.30) la ración diaria de los enfermos de lepra que se encuentren hospitalizados en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.
Artículo segundo. Hácese la siguiente distribución de dicha raciona los enfermos de lepra hospitalizados en los lazaretos:
- a) A los enfermos hospitalizados adultos, $ 0.95 para gastos de alimentación, y los $ 0.35 restantes les serán entregados mensualmente para sus gastos personales.
- b) A los enfermos hospitalizados, menores de 18 años, $0.95 para gastos de alimentación; $0.15 para gastos de ropa y otros elementos de uso personal; $ 0.10 para gastos personales, que les serán entregados mensualmente; y los $0.10 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Artículo tercero. La partida para atender este gasto se tomará del Capítulo 60, artículo 614, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores, de la que se asigne para este mismo fin.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.
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