Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra que se encuentran hospitalizados en los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación

Rango Decreto
Publicación 1951-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de 1947, y

CONSIDERANDO

que, por motivo del alto costo de la vida, las diversas comunidades religiosas a cuyo cargo se encuentran los Hospitales de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, han venido solicitando un aumento en la ración de los enfermos de lepra allí hospitalizados,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del día primero de febrero del presente año, en adelante, auméntase a un peso con treinta centavos ($ 1.30) la ración diaria de los enfermos de lepra que se encuentren hospitalizados en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.
Artículo segundo. Hácese la siguiente distribución de dicha raciona los enfermos de lepra hospitalizados en los lazaretos:
Artículo tercero. La partida para atender este gasto se tomará del Capítulo 60, artículo 614, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores, de la que se asigne para este mismo fin.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.