Por el cual se crean unas oficinas del Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto numero 1781 de 1954,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse las siguientes oficinas del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional: En el Distrito Judicial de Cali: Un Juzgado del Circuito en lo Civil, en Buga, que se llamara Juzgado 2° del Circuito en lo Civil.
En el Distrito Judicial de Cali: Un Juzgado Superior en Cali, que se llamara Juzgado 3o. Superior. Una Fiscalía que se llamara Fiscalía del Juzgado 3° Superior.
En el Distrito Judicial de Montería: Un Juzgado de Menores en Montería, con personal igual al actual del Juzgado de Menores de Cartagena.
En el Distrito Judicial de Pereira: Un Juzgado Municipal, (Promiscuo) en el Municipio de La Tebaida, Circuito de Armenia.
Artículo segundo. La designación de los funcionarios que deban ocupar los cargos creados por el artículo anterior, no podrá hacerse mientras el Ministerio de Justicia no haya dotado las oficinas respectivas de los elementos necesarios, para lo cual dicho Ministerio dará aviso oficial a la entidad encargada de hacer el nombramiento.
En cuanto al Juzgado creado para el Municipio de La Tebaida, la designación podrá verificarse cunado el Ministerio de justicia haya aprobado la dotación hecha por el mencionado Municipio.
Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto se harán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitara, si lo considera necesario, los traslados correspondientes dentro de sus artículos presupuestales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos villaveces.
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