Que suprime unos cargos en el Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1956-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el Decreto-ley número 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, organizada de conformidad con los Decretos números 3110 de 1954, y número 1829 de 1955, se comprende el servicio de extensión que viene prestándose actualmente por el Ministerio de Agricultura, mediante las zonas agropecuarias de Caldas, Cauca y Valle;

Que habiéndose suscrito el 29 de febrero del año en curso un contrato entre el Ministerio de Agricultura y el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para asumir ésta, a partir del 1° de abril del año en curso, los servicios de que se trata, debe suprimirse algún personal en el Ministerio, para aplicar los fondos correspondientes a la ejecución en el contrato,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 19 de abril del corriente año, quedan suprimidos en la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, los cargos que con indicación de su correspondiente asignación, se señalan a continuación:
Departamento de Caldas
a) Zonas Agropecuarias
1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00
2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.000.00
2 prácticos agrícolas a $ 300 cada uno 600.00
1 Mecanógrafa 300.00
Chofer 250.00
Departamento del Cauca
a) Zonas Agropecuarias 5350.00
1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00
2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00. cada uno 1.600.00
2 Médicos Veterinarios, a $ 800.00 cada uno 1.600.00
2 Prácticos Agrícolas, a $ 300.00 cada uno 600.00
1 Mecanógrafa 300.00
2 Choferes Vacunadores, a $ 250.00 cada uno 500.00
1 Chofer 250.00
Departamento del Valle
Zonas Agropecuarias
1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00
2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.600.00
1 Médico Veterinario 800.00
3 Prácticos Agrícolas, a 5 g 300,00 cada uno 900.00
1 Práctico Agrícola, (Economía Doméstica) 300.00
1 Mecanógrafa 300.00
1 Mecanógrafa 250.00
1 Chofer 250.00
5.400.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

Es fiel copia para fines oficiales.

Hay dos sellos

El Secretario General,

Fulgencio Londoño Angel

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