Que suprime unos cargos en el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el Decreto-ley número 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, organizada de conformidad con los Decretos números 3110 de 1954, y número 1829 de 1955, se comprende el servicio de extensión que viene prestándose actualmente por el Ministerio de Agricultura, mediante las zonas agropecuarias de Caldas, Cauca y Valle;
Que habiéndose suscrito el 29 de febrero del año en curso un contrato entre el Ministerio de Agricultura y el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para asumir ésta, a partir del 1° de abril del año en curso, los servicios de que se trata, debe suprimirse algún personal en el Ministerio, para aplicar los fondos correspondientes a la ejecución en el contrato,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 19 de abril del corriente año, quedan suprimidos en la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, los cargos que con indicación de su correspondiente asignación, se señalan a continuación:
| Departamento de Caldas | |
|---|---|
| a) Zonas Agropecuarias | |
| 1 Jefe de Sección Agropecuaria | 1.000.00 |
| 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno | 1.000.00 |
| 2 prácticos agrícolas a $ 300 cada uno | 600.00 |
| 1 Mecanógrafa | 300.00 |
| Chofer | 250.00 |
| Departamento del Cauca | |
| a) Zonas Agropecuarias | 5350.00 |
| 1 Jefe de Sección Agropecuaria | 1.000.00 |
| 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00. cada uno | 1.600.00 |
| 2 Médicos Veterinarios, a $ 800.00 cada uno | 1.600.00 |
| 2 Prácticos Agrícolas, a $ 300.00 cada uno | 600.00 |
| 1 Mecanógrafa | 300.00 |
| 2 Choferes Vacunadores, a $ 250.00 cada uno | 500.00 |
| 1 Chofer | 250.00 |
| Departamento del Valle | |
| Zonas Agropecuarias | |
| 1 Jefe de Sección Agropecuaria | 1.000.00 |
| 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno | 1.600.00 |
| 1 Médico Veterinario | 800.00 |
| 3 Prácticos Agrícolas, a 5 g 300,00 cada uno | 900.00 |
| 1 Práctico Agrícola, (Economía Doméstica) | 300.00 |
| 1 Mecanógrafa | 300.00 |
| 1 Mecanógrafa | 250.00 |
| 1 Chofer | 250.00 |
| 5.400.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1956.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
Es fiel copia para fines oficiales.
Hay dos sellos
El Secretario General,
Fulgencio Londoño Angel
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.