Por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilios a varias entidades", que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1965-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 20 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 735.303, con destino a transferir auxilios a diversas entidades que laboren en el fomento del sector agropecuario;

Que se hace necesario financiar el contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Escuela Superior de Administración Pública al igual que el Convenio Internacional celebrado entre el Gobierno Nacional y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decretos separados, que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Distribuyese la partida presupuestal "Auxilios a varias entidades", que figura en el Capítulo 0451, artículos 4517 del Presupuesto vigente, de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451. Artículo 4517.

Ordinal 1° Aporte a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), según contrato $487.000
Ordinal 2° Aporte al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según Convenio Internacional 248,303
Artículo segundo. Tanto la Escuela Superior de Administración Público (ESAP), como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberán rendir trimestralmente informes sobre el avance de los programas y los recursos invertidos en los mismos, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E; a marzo 31 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gustavo Balcázar Monzón, Ministro de Agricultura.

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