Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2449 de diciembre 13 de 1971 apropió la suma de $ 10.000.000 para carreteras del Carare: Capote-Quebrada Venados- Capote Río Opón y Capote Carare;
Que la anterior partida se incorporó al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional por medio del Decreto número 061 de enero 24 de 1972;
Que sobre la base de este recurso el Fondo Vial Nacional suscribió con el Ministerio de Defensa los contratos 131/72 y 231/73;
Que por razones de orden técnico y económico el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas Fondo Vial Nacional determinaron posponer la construcción de las carreteras referidas en el primer considerando y en consecuencia quedó un saldo sin ejecutar de los contratos 131/72 y 231/73 de $ 4.750.000.00;
Que el Ministerio de Defensa ha solicitado al Ministerio de Obras Públicas el traslado de los $ 4.750.000.00 con el fin de financiar obras prioritarias en las carreteras Tacueyó-Belalcázar y Sardinata-Las Mercedes;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, expidió el certificado de disponibilidad provisional número 01 de abril 3 de 1975; y
Que se han cumplido todos los requisitos legales, necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte.), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
Otros Recursos
| Numeral 12. Recursos del Balance | $ 4.750.000.00 |
|---|---|
| Suma el Recurso | $ 4.750.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte.), de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión Directa
Programa 06
Construcción de otras Carreteras
| Artículo 22. Estudios, Construcción, Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | $ 4.750.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 7.Tacueyó-Belalcázar | $ 3.500.000.00 |
| Proyecto 26. Sardinata-Las Mercedes | $ 1.250.000.00 |
| Suman los Gastos | $ 4.750.000.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.