Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos Créditos Adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura), por $ 1.162.285.640.33

Rango Decreto
Publicación 1980-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto ley 294 de 1973, está facultado para abrir en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto' con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado.

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos del crédito interno para Adicionar el Presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social con basa en el' contrato de empréstito interno celebrado el 10 de agosto de 1979 entre el Gobierno Nacional, la Federación

Nacional de Cafeteros Fondos de Compensación Cafetera y el Banco Cafetero y en el producto del bono emitido por el Gobierno a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Ministro;

Que para amparar la .apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2, del Decreto ley 294 de 1973, el Contralor, General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 1 y 2 de 1980 por $ 1.025.866.377.33 y $ 136.419.263.00, respectivamente;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones, expedida por el Congreso Nacional para el presente año;

"Que el Consejo de: Ministros ha autorizado la apertura, de los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:

Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito ¡Público,

Jaime García Parra.

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