por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º En desarrollo del artículo 15 del Decreto - ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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