Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 del 3 de mayo de 1974 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1989-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 576 de 1974, y en desarrollo del Decreto 657 de 1974,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14, de 1974 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio, por el cual se adicionan los Estatutos del mismo adoptados por el Acuerdo número 004 de 1973, y aprobados por Decreto 1742 de 1973, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 14 DE 1974

(mayo 3)

"por el cual se adicionan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adoptados por Acuerdo número 004 de 1973".

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales,

acuerda:

Artículo 1° La Imprenta Nacional funcionará como una dependencia del Fondo Rotatorio encargada de la impresión de todas las publicaciones que requieran los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y establecimientos públicos con las excepciones que establece la ley.

Podrá igualmente imprimir las publicaciones que las demás entidades públicas le encomienden, pero siempre que esta labor no interfiera la que le señala el presente artículo.

Artículo 2° Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de cumplir las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Director así lo certificará, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar con otras personas la impresión.

Parágrafo. Para la determinación de la incapacidad a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta no solo el aspecto técnico sino un plazo prudencial dentro del cual la Imprenta Nacional puede ejecutar las labores solicitadas.

Artículo 3° El Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional a que se refieren los artículos 18 y 21 del Decreto 2568 de 1959, 31 del Decreto1718 de 1960 y 8° del Decreto 3314 de 1963, continuará funcionando, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 4° El patrimonio del Fondo de Trabajo está conformado por:
Artículo 5° Los recursos del Fondo de Trabajo serán distintos de los de Fondo Rotatorios del Ministerio de Justicia, En consecuencia, los ingresos y egresos de aquél serán manejados en forma separada e independiente y solo podrán ser destinados a los fines consagrados en las leyes vigentes.

Igualmente, con cargo al mismo Fondo de Trabajo se harán todos los gastos necesarios para el funcionamiento y ampliación de la Imprenta Nacional.

Artículo 6° Para la dirección y manejo del Fondo de Trabajo, la Junta Directiva y el Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia observarán las disposiciones que los Estatutos de éste contienen para la disposición y manejo de sus propios bienes e ingresos.

En todo caso, para la expedición, celebración o ejecución de los actos a que se refiere el presente artículo se necesitará el concepto previo del Director de la Imprenta, de lo cual se dejará la correspondiente constancia.

Artículo 7º Todo acto de administración del personal al servicio de la Imprenta, requiere el concepto previo y favorable del Director de ésta.

El personal de la Imprenta continuará rigiéndose en materia de remuneración y prestaciones por las normas para el mismo expedidas hasta el presente.

Artículo 8º La Imprenta Nacional publicará con la, regularidad requerida el Diario Oficial, cuya dirección continuará a cargo del Ministerio de Gobierno.

La Junta Directiva y el Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia conforme a sus respectivas competencias, tomarán las decisiones administrativas y financieras necesarias para el sostenimiento y para la regular publicación y difusión del Diario Oficial.

Artículo 9º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1974.

Jaime Castro, Presidente.

Gilberto Mejía Méndez, Secretario",

Artículo segundo. El presente Decreto rige, a partir de la fecha su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1974.

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia,

Jaime Castro.

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