por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 014 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, por el cual se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 014 DE 1997
(septiembre 3)
por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1°. Establécese la siguiente planta de personal de Instituto de Casas Fiscales del Ejército así:
| Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Uno | Director General Establecimiento Público | 0015 | 16 |
| 1 Uno | Subdirector General Establecimiento Público | 0040 | 14 |
| 3 Tres | Jefe de División | 2040 | 14 |
| 3 Tres | Jefe de Oficina | 2045 | 14 |
| 2 Dos | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| 5 Cinco | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 3 Tres | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 5 Cinco | Técnico Administrativo | 4065 | 08 |
| 2 Dos | Técnico Administrativo | 4065 | 06 |
| 4 Cuatro | Técnico Administrativo | 4065 | 05 |
| 5 Cinco | Secretario | 5140 | 12 |
| 5 Cinco | Ayudante de Oficina | 5155 | 09 |
| 1 Uno | Operario Calificado | 5300 | 09 |
| 4 Cuatro | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
| 2 Dos | Aux. Servicios Generales | 5335 | 08 |
| 46 (Cuarenta y seis) |
Artículo 2°. El Director mediante Acto Administrativo distribuirá los empleos de planta global de personal de empleados públicos establecida en el artículo anterior de acuerdo a la estructura interna, planes y programas.
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-ley 1042/ 78, fíjase en cincuenta y nueve (59) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el desarrollo de actividades de construcción y mantenimiento.
Artículo 4°. La incorporación del personal a la planta aquí establecida, se efectuará después de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que aprueba el presente Acuerdo y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga los Acuerdos número 020 de 1980 y número 033 de 1986, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre de 1997.
El Presidente Junta Directiva I.C.F.E.,
(Fdo.) Doctor Federico Molina Soto,
El Secretario Junta Directiva I.C.F.E.,
(Fdo.) Teniente Coronel Oscar Segura Cruz».
Artículo 2°. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 3068 de 1980 y 1172 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel José Bonett Locarno.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director,
Pablo Ariel Olarte Casallas.
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