Por el cual se aclara el marcado con el número 634 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales u teniendo en cuenta que pudiera interpretarse que el decreto número 634, antes citado al determinar la cuenta de las recompensas extraordinarias por razón de descubrimientos de delitos graves quiso señalar la tercera parte del respectivo sueldo anual para cada uno de los empleados que contribuyeran eficazmente al descubrimiento de un mismo delito lo que no está de acuerdo con la naturaleza de las cosas ni con el propósito que tuvo el Gobierno de destinar una sola suma para cada caso cualquiera que fuera el número de los individuos que en el interviniesen,
decreta:
Artículo 1° Para la concesión de recompensas extraordinarias por descubrimiento de delitos graves se observa la siguiente tramitación: Recibida en el Ministerio de Gobierno una solicitud sobre el particular, se dará aviso a la Dirección general de la Policía Nacional, para que en el orden del día más inmediata se avise a los que se crean con derecho a fin de que lo hagan valer en el término de un mes. Transcurrido este tiempo se dictara por el Ministerio la correspondiente resolución, previo aviso de la Dirección de aquel cuerpo, de haberse cumplido la anterior formalidad y de no cursar en la Policía ningún expediente sobre el mismo asunto.
Artículo 2° Cuando en el descubrimiento de un delito grave hayan intervenido dos o más personas se elegirá como base, para el computo de la tercera parte de que trata el Decreto 634 de 1914, el sueldo anual de mayor cuantía entre los empleados que intervinieron en el descubrimiento a tiempo de realizarlo, y esta cuota se prorrateará entre los que acrediten debidamente su derecho, habida consideración del sueldo que cada uno estuviera devengando en esa época .
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de Mayo de 1918
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno Miguel ABADÍA MENDEZ
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