Sobre estadística de importación y exportación
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímanse los empleados que han venido funcionando en las Aduanas para la estadística.
Artículo 2º Créanse en las Aduanas para la estadística de exportación, los siguientes empleados y con las asignaciones que se expresan:
En la Aduana de Barranquilla, un Oficial con $150.
En la Aduana de Barranquilla, un Ayudante con $100.
En la Aduana de Buenaventura, un Oficial con $150.
En la Aduana de Cartagena, un Oficial con $150.
En la Aduana de Cúcuta, un Oficial con $150.
En la Aduana de Riohacha, un Oficial con $100.
En la Aduana de Santa Marta, un Oficial con $80.
En la Aduana de Tumaco, un Oficial con $70.
En las Aduanas no mencionadas las labores de la Estadística se ejecutarán en común por el personal existente.
Artículo 3º Los empleados de estadística en las Aduanas se dedicarán exclusivamente a las funciones del ramo, y solo podrán ocuparse en otras materias en el caso de que tengan agotados los trabajos que están a su cargo preferentemente. Es obligación primordial de estos empleados la recolección oportuna y controlada de los datos estadísticos sobre exportación, comercio de cabotaje, comercio costanero, de acuerdo con los formularios e instrucciones de la Dirección General del ramo.
Los Capitanes de Puerto remitirán así mismo, dentro de los cinco primeros días de cada mes la relación del movimiento marítimo registrado en el mes anterior, y un resumen telegráfico; también las entradas y salidas de pasajeros.
Las fichas de exportación se inscribirán en doble ejemplar para su envío en el siguiente correo a la Dirección General de Estadística.
Artículo 4º Créase en Bogotá una Sección de Estadística de importación, dependiendo del Departamento de Contraloría General de la República, con el personal que por tal Departamento se determine y con las asignaciones que señale dentro de la partida presupuestal que se traslada en este mismo Decreto.
Esta Sección tendrá a su cargo la inscripción de las fichas del comercio de importación y todas las funciones anexas a tal estadística.
Artículo 5º En adelante los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional extenderán en doble ejemplar las fichas correspondientes a las importaciones por encomienda postal o paquete recomendado para remitírselas a la Dirección General de Estadística en el Departamento de la Contraloría.
Artículo 6º Con idéntico fin y con igual destino los Administradores de Correos y Agentes postales que deban rendir informaciones a la Estadística Nacional con respecto a las encomiendas despachadas para el exterior, elaborarán por duplicado las fichas correspondientes.
Artículo 7º Los Cónsules de Colombia en el exterior remitirán dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Dirección General de Estadística, una copia de cada factura consular que autentiquen y una copia de cada sobordo, de acuerdo con las disposiciones generales en el particular.
Artículo 8º Las importaciones de artículos exencionados de derechos de aduana serán siempre reconocidas para efectos estadísticos y de contabilidad.
Artículo 9º Trasladase de los artículos 259, 260, 261, 266, 268 y 269, al artículo 880 del presupuesto vigente, para el pago de los empleados a cuyo cargo estará la estadística de importación, la suma de $5.320.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde el 1º de junio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO.
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