Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndese la vigencia del Decreto número 324 del presente año (febrero 15), hasta tanto empiece a regir el Decreto 732 de 1943, abril 7, por medio del cual se ordena la edición especial de estampillas de timbre nacional (servicio Exterior).
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alberto GONZALEZ FERNANDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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