Por el cual se dictan unas disposiciones sobre calzado, alimentación, gastos varios y educación de la Escuela Normal Superior de Varones de Manizales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 1600 de 1953 y 2067 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1955, suspéndese la fabricación de calzado escolar en los talleres de propiedad del Ministerio de Educación Nacional instalados en la Penitenciaria Central "La Picota".
Artículo 2º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, autorizase al Ministerio de Educación Nacional para determinar la destinación que deba dársele a los talleres para la fabricación de calzado, la dotación del equipo, las materias primas en depósito y demás elementos que se hallen en "La Picota".
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1955, su prímense los siguientes cargos en el Ministerio de Educación Nacional:
Subsecretaría Administrativa.
Calzado y Uniforme Escolar.
1 Administrador, con $ 700.00 mensuales.
1 Almacenista, con $ 400.00 mensuales.
1 Auxiliar de ventas, con $ 250.00 mensuales.
1 Contador, con $ 350.00 mensuales.
1 Contabilista Ayudante, con $ 300.00 mensuales.
1 Mecanógrafa, con $ 280.00 mensuales.
Artículo 4 º. El Fondo Rotatorio del Almacén de Calzado Escolar, creado por medio del Decreto número 1423 de fecha 18 de julio de 1940, continuara funcionando conforme a las disposiciones vigentes que lo rigen.
Artículo 5º. A partir de 1º de enero de 1955, creándose los siguientes cargos en el Ministerio de Educación Nacional:
Subsecretaría Administrativa.
Almacén de Distribución del Calzado Escolar.
1 Almacenista Distribuidor, con $ 500.00 mensuales.
1 Contador, con $ 350.00 mensuales.
1 Contabilista Ayudante, con $ 300.00 mensuales.
1 Empacador, con $ 180.00 mensuales.
Artículo 6º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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