Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1956-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capitulo 202, articulo 2046 del Presupuesto Nacional vigente para atender al envió de jóvenes a estudiar, y de técnicos del Ministerio a especializado en el Exterior, en el año hácese la siguiente distribución:

Capitulo 202

Artículo 2046.- Ordinal 1°.

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar el viaje de estudio a los Estados Unidos qué realizará un grupo selecto de estudiantes de último año, de la Facultad de Agronomía de Medellín 5.000.00
Artículo segundo. El aporte ordenado en el artículo anterior, será girado al Sindico de la Facultad de Agronomía de Medellín y su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes a esta clase de erogaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

Ministro de Agricultura,

Hernando Solazar Mejía.

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