Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1957-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Presidencia de la República).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República. CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. Presidencia de la República. CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. Presidencia de la República. CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional.
216. Del artículo 0071. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año $ 80.000.00
Suman los contracréditos $ 80.000.00
CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material.
301. Al artículo 009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 80.000.00
Suman los créditos $ 80.000.00

CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia,

Luis Landazábal Reyes.

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