Por el cual se constituye un comité para el estudio de los problemas del desarrollo urbano

Rango Decreto
Publicación 1967-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es menester contemplar los problemas que ha ido creando el inorgánico crecimiento urbano.

Que conviene procurar el desarrollo de las ciudades en forma que no implique costos excesivos para los servicios públicos ni dificultades para el transporte.

Que urge disponer de programas completos para encausar racionalmente la expansión urbana y llevar a cabo las obras de remodelación que fue indispensable para atender a las necesidades económicas y sociales del pueblo colombiano.

Que es preciso asegurar los desarrollos futuros estableciendo de antemano las zonas que han de permitirlos y fijando normas equitativas para su adquisición.

Que urge promover el aprovechamiento de los solares ociosos, y, en cuanto a las tierras suburbanas, velar por que su plusvalía social beneficie a la comunidad que la produce con su esfuerzo,

Que es de interés público fomentar la construcción, abrir nuevas oportunidades de trabajo y cuidar que bienes y elementos se utilicen realmente conforme a la función social que les corresponde.

DECRETA:

Artículo 1°. Constitúyase un comité para el estudio de los problemas del desarrollo urbano y la elaboración de los proyectos de las reformas que sean aconsejables en las leyes o en los reglamentos, para su adecuada solución, así:

Doctor Hernán Jaramillo Ocampo, Doctor Augusto Espinosa Valderrama, Doctor Carlos Albornoz, Doctor Virgilio Barco Vargas, Doctor Carlos Echeverry Herrera, Doctor Hernando Durán Dussán, Doctor Ignacio Umaña de Brigard, Doctor Hernán Toro Agudelo, Doctor Gabriel Izasa Botero, Doctor Diego Mejía, Doctor Jorge Cortés Bosheli, Doctor Leovigildo Bernal.

Artículo 2°. Los diversos organismos del gobierno presentarán a este comité la cooperación que requiera para el oportuno y cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a mayo 6 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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