Por el cual se reglamenta el ascenso en el Escalafón Nacional de los docentes con título de Maestro Rural y Maestro de Grado Elemental
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el título de Maestro Rural y de Maestro de Grado Elemental son títulos docentes autorizados por el Estado y reconocidos para ascenso en el Escalafón por Decreto 1135 del 7 de mayo de 1952;
Que en tales condiciones los Maestros Rurales y los Maestros de Grado Elemental, son titulados docentes y así deben reconocérceles para efecto de ascenso en el escalafón.
DECRETA:
Artículo primero. A los educadores con título de Maestro Rural y Maestros de Grado Elemental, expedido por instituciones con aprobación oficial, se les tendrá en cuenta para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, en la misma forma establecida para los Bachilleres Pedagógicos.
Artículo segundo.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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