Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 0001 de febrero 24 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0001 DE 1983
(febrero 24)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que el XL Congreso Nacional de Cafeteros, mediante su Resolución número 0002 de diciembre 1° de 1981, solicitó a este Comité adoptar las medidas necesarias para incrementar el capital del Banco Cafetero en una suma no inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) moneda corriente;
- c) Que el Banco requiere elevar su capital para que pueda atender en forma adecuada a los crecientes requerimientos de crédito del sector cafetero y conservar su posición dentro del sistema bancario nacional;
- d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos apropiables que permiten incrementar el capital pagado del Banco en la suma de seiscientos cuarenta millones de pesos ($ 640.000.000) moneda corriente y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a su capitalización en dicha cuantía,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones del Banco Cafetero por la suma de seiscientos cuarenta millones de pesos ($ 640.000.000) moneda corriente.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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