Sobre porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos

Rango Decreto
Publicación 1880-09-29
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Secretario de Fomento, autorizado por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que en la práctica se han presentado dificultades para que el porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos se haga por los mismos oficiales encargados de entregar al público los que vienen dirijidos a esta capital,

DECRETA:

Art. 1.° Desde el 1.° de octubre próximo el porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos se hará por uno de los oficiales encargados de la entrega al público de los que vienen dirijidos a esta ciudad, el cual será reemplazado para este objeto por uno de los Escribientes de la Sección 2,a, i ausiliado en el desempeño de sus nuevas funciones por el otro Escribiente de la misma Seccion.
Art. 2.° Corresponde al Administrados jeneral hacer la designacion del Oficial i de los Escribientes que deben desempeñar las nuevas funciones que se les atribuyen en el artículo anterior.

Dado en Bogotá, a veintisiete de setiembre de mil ochocientos ochenta.

Por el ciudadano Presidente de la Union,

El Secretario de Fomento,

Gregorio obregon

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