Por el cual se establece una Oficina telegráfica
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Establécese Oficina Telegráfica en la población de Sutatenza (Departamento de Boyacá), con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Telegrafista Jefe | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Un Cartero | 200 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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