Que reduce el pie de fuerza, fija el personal de los Estados Mayores, barcos de guerra, parques, hospitales y demás dependencias militares subordinadas al Ministerio de Guerra, y dicta otras varias providencias
El Presidente de la República de Colombia,
En cumplimiento del artículo 6º de la Ley 11 de este año, "por la cual se provee á las más urgentes necesidades de la Administración pública," artículo que á la letra dice:
"El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á licenciar el excedente de seis mil hombres de la fuerza pública hoy existente, y dar de baja los depósitos de Jefes y Oficiales y los miembros de las Comandancias y Estados Mayores que no deban existir según la ley; y
CONSIDERANDO:
Que la actual precaria situación por que atraviesa el Erario, debido á la última desastrosa guerra civil que asoló el país, obliga al Gobierno á dictar todas las medidas posibles, tendientes á producir las mayores economías, sin menoscabo del buen servicio público, en los diferentes ramos de la Administración, principalmente en el Departamento de Guerra,
DECRETA:
Art. 1º Desde la expedición del presente Decreto el Ejército de la República quedará organizado así:
UN CUARTEL GENERAL en Bogotá, con el siguiente personal:
COMANDANCIA EN JEFE-Un General, Comandante en Jefe del Ejército; un General, primer Ayudante general; un Coronel, primer Ayudante general; un Sargento Mayor, segundo Ayudante general; un Capitán, primer Adjunto; dos Subtenientes, segundos Adjuntos; un Sargento primero, Corneta de Ordenes, y dos Sargentos primeros Ordenanzas.
ESTADO MAYOR GENERAL-Mesa Central - Un General, Jefe de Estado Mayor general; un General, Inspector general del Ejército, con un Secretario; dos Generales, primeros Ayudantes generales; un Coronel, primer Ayudante general; un Teniente Coronel, segundo Ayudante general; un Sargento Mayor, segundo Ayudante general; un Capitán, primer Adjunto; un Teniente, segundo Adjunto; un Subteniente, segundo Adjunto; un Sargento primero, Corneta de Ordenes, y dos Sargentos primeros, Ordenanzas.
Primera Mesa (Justicia militar)- Un General, Jefe; un General, Subjefe; un Coronel, Ayudante; un Capitán, Adjunto, y un Teniente, Adjunto.
Segunda Mesa (Ordenes generales, pasaportes, etc.) - Un General, Jefe; un General, Subjefe; un Capitán, primer Adjunto; un Teniente, segundo Adjunto, y un Subteniente, segundo Adjunto.
Tercera Mesa (Estadística del Ejército) - Un General, Jefe; un General, Subjefe; un Coronel, primer Ayudante; un Teniente Coronel, segundo Ayudante, y un Teniente, Adjunto.
CUERPO CIVIL- Dos Edecanes del Presidente de la República; un Habilitado del Cuartel General, con dos Ayudantes; un Instructor general del Ejército; un Auditor general de Guerra, con un Secretario; un Capellán general del Ejército; un Médico de los Cuarteles, con un Ayudante, y un Archivero general.
Art. 2º El personal de Adjuntos al Ministerio de Guerra se reduce á lo siguiente:
Un General, primer Ayudante general del Ministro; un Coronel y dos Tenientes Coroneles, Adjuntos á la Subsecretaría; un Coronel y un Sargento Mayor, Adjuntos a la Sección 1ª; el primero y el segundo Adjuntos á la Sección 2ª, creados por Decreto número 747, del presente año, que eliminó la Intendencia general; un Sargento Mayor y un Subteniente, Adjuntos á la Sección 3ª de Contabilidad; tres Capitanes Adjuntos, supernumerarios; tres Telefonistas; dos Conserjes; dos Copistas; un encargado de las pesebreras del Ejército, con un soldado Ordenanza; un encargado de la Farmacia; un Cochero, y cinco Sargentos primeros, Carteros.
Art. 3º El Parque general se reorganizará con el siguiente personal:
Un Guardaparque; un Guarda almacén; un Inspector; dos Ayudantes; un Sargento primero, Empacador, y un Sargento primero, Carretero.
Art. 4º Los Talleres Militares quedarán así:
Un Director; un Jefe de Mecánica; dos carpinteros; tres Ayudantes, Mecánicos, y cuatro Sargentos primeros, herreros.
Art. 5º Los empleados del Hospital Militar se reducirán a los siguientes:
Un Síndico Contralor; un Ayudante del Síndico; un Médico Jefe; un Médico Auxiliar; Dos Practicantes; cinco Hermanas de la Caridad; un Inspector de Salas, y diez Sirvientes.
Art. 6º La Oficina de Longitudes, adscrita al Ministerio de Guerra, se reducirá á un Director y dos Ayudantes, mientras en el Departamento de Instrucción Pública, que es donde debe figurar, se apropia la partida necesaria para su sostenimiento.
Art. 7º El Inspector de las obras militares de los Cuarteles y el Director del Boletín Militar, continuarán funcionando como hasta hoy; éste último con un Revistero y un Ayudante Escribiente.
Art. 8º Las Bandas de Música Militares residentes en Bogotá, con su organización actual, volverán a ser adscritas al Cuartel general de la 1ª División, como lo estuvieron antes.
Art. 9º El pie de fuerza quedará reducido á 5,000 hombres de tropa, organizados en cuatro Divisiones y dos Jefaturas Militares, en la siguiente forma:
1ª División (Cundinamarca)-Constará esta División de los Batallones:
Primero de Artillería, con cinco Baterías de á ciento veintitrés individuos de tropa cada una y seis más de Plana Mayor.
La Escuela Militar de Música continuará incorporada en este Batallón, con su personal actual.
Calibío, con cinco Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y seis de Plana Mayor.
Uno de los Batallones 2º de Artillería ó Bombona, con cinco Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y seis de Plana Mayor.
Estos Batallones harán la guarnición de Bogotá.
Girardot, de cinco Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y seis de Plana Mayor. Este Batallón continuará acantonado en Zipaquirá.
2ª División (Santander)-Esta División constará: del Batallón Rifles, acantonado en Bucaramanga, con cinco Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y seis de Plana Mayor, y del Batallón Tiradares, que continuará haciendo la guarnición en Cúcuta, con cuatro Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa y seis de Plana Mayor.
3ª División (Litoral Atlántico)-Formarán esta División los siguientes Cuerpos:
El Batallón La Popa, acantonado en Cartagena, que se reorganizará como medio Batallón, con tres Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y cuatro de Plana Mayor;
El Junín, acantonado en Barranquilla, que se reorganizará también como medio Batallón, con tres Compañías de á ochenta y seis individuos de tropa cada una y cuatro de Plana Mayor;
Una Compañía Suelta en Riohacha, de á ochenta y siete individuos de tropa.
Una Compañía Suelta en Santa Marta, de á ochenta y siete individuos de tropa;
Una Compañía Suelta en San Andrés y Providencia, de á ochenta y siete individuos de tropa; y
Una Compañía Suelta en Titumate, de á ochenta y siete individuos de tropa.
4ª División (Cauca)-Esta División la continuarán:
El Batallón Albán, acantonado en Popayán, que se reorganizará como medio Batallón, con sólo tres Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y cuatro de Plana Mayor;
El Holguín, que hará la guarnición de Cali, y que se reducirá á medio Batallón, con tres Compañías, lo mismo que el anterior;
Una Compañía Suelta en Pasto, de á ochenta y siete individuos de tropa; y
Media Compañía Suelta en Manizales, de á cuarenta individuos de tropa.
JEFATURA MILITAR DE BOYACA-Dependerá de esta Jefatura el Batallón Bolívar, que se reorganizará como medio Batallón, con sólo tres Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y cuatro de Plana Mayor, y que hará la guarnición en Tunja.
JEFATURA MILITAR DEL TOLIMA-Formarán esta Jefatura:
El Batallón Córdoba, acantonado en Honda, que se reorganizará como medio Batallón, con sólo dos Compañías de á ochenta y siete individuos de tropa cada una y cuatro de Plana Mayor; y
El medio Batallón Zapadores del Quindío, de dos Compañías, lo mismo que el anterior, y que continuará haciendo la guarnición de Ibagué.
Art. 10. Como consecuencia de la anterior organización del Ejército, ordénase inmediatamente el licenciamiento del excedente de tropas que pasan á expresarse:
En Bogotá, el 2º de Artillería ó el Bombona, de cinco Compañías; en Pamplona, el Batallón Cazadores, de cuatro Compañías; en Santa Marta, el Batallón Sucre, de cuatro Compañías; en Tunja, tres Compañías del Batallón Bolívar; en Honda, tres Compañías del Batallón Córdoba; en Cartagena, dos Compañías del Batallón La Popa; en Barranquilla, dos Compañías del Batallón Junín; en Popayán, dos Compañías del Batallón Albán; y en Cali, dos Compañías del Batallón Holguín, ó sea 2,500 hombres entre Jefes, Oficiales y tropa.
Parágrafo. Este número, unido al de 608, personal de la División Palonegro, eliminada el 10 de Agosto del presente año; al de las dos Compañías del Zapadores del Quindío, cuyo licenciamiento se ordenó telegráficamente á fines del mismo; al de los Batallones Berrío y Medio Juanambú, licenciados por Decreto número 779, de 23 de Septiembre próximo pasado; al del Depósito de Inválidos, que asciende á 315 individuos, cuya eliminación se ordena en el presente Decreto, y al de los Generales, Jefes y Oficiales y empleados varios del Ramo de Guerra que quedan excedentes en virtud del mismo, da un total de 4.398 hombres licenciados después de inaugurada la presente Administración.
Art. 11. El Personal de los Cuarteles generales Divisionarios será el siguiente:
Un General, Comandante general; un General, Jefe de Estado Mayor; dos primeros Ayudantes generales; un Inspector; un Capitán Secretario, primer Adjunto; un Oficial, segundo Adjunto; un Auditor de Guerra, menos en la 1ª División; un Habilitado; un Sargento 1º, Corneta de Ordenes, y dos Sargentos primeros Ordenanzas.
Art. 12. El Personal de las Jefaturas Militares constará de:
Un General, Jefe Militar; un primer Ayudante general; un Inspector; un Capitán Secretario; un Habilitado; un Sargento 1º, Corneta de Ordenes, y dos soldados Ordenanzas.
Art. 13. El Cuartel general de la 1ª División residirá en Bogotá; el de la 2ª en Bucaramanga; el de la 3ª, en Barranquilla; el de la 4ª, en Cali; el de la Jefatura Militar de Boyacá, en Tunja, y el de la Jefatura Militar del Tolima, en Honda.
Art. 14. El Gobierno solicitará del Congreso autorización para vender los cruceros denominados Marroquín y Próspero Pinzón.
Conservará únicamente como barcos de guerra, el crucero Bogotá, en el Pacífico, dependiente de la 4ª División (Cauca); el crucero Cartagena (en el Atlántico), dependiente de la 3ª División; y el Cañonero Hércules, en el río Magdalena, con esta última dependencia.
Art. 15. El personal de los cruceros Cartagena y Bogotá será el siguiente:
Un Comandante; un Capitán náutico; un primer Oficial de Marina; un segundo Oficial de Marina Contador; un Piloto; un primer Contramaestre; un segundo Contramaestre; un primer Ingeniero; un segundo Ingeniero; dos Timoneles; un primer Artillero; un segundo artillero; tres Aceiteros; cuatro Fogoneros; un Carpintero; seis Marineros; un Mayordomo Despensero; un primer Cocinero; un segundo Cocinero; un Panadero; tres Sirvientes, y un Celador Lamparero.
Art. 16. El personal de empleados del cañonero Hércules será:
Un Comandante Capitán; un primer Práctico; un segundo Práctico; un primer Ingeniero; un segundo Ingeniero; un Electricista, un Contador; un Artillero; dos Timoneles; un primer Contramaestre; un segundo Contramaestre; un Carpintero; dos Aceiteros; cuatro Candeleros; un Despensero; un primer Cocinero; un segundo Cocinero; un Panadero; ocho Marineros; cuatro Sirvientes y un Celador Lamparero.
Art. 17. Es de cargo de los Comandantes de los vapores de guerra la alimentación del personal de á bordo. Para subvenir á este gasto se dividirá dicho personal en tres categorías, así:
Para la primera categoría se asignará la suma de un peso en oro diario, ó su equivalente en papel-moneda, por cada individuo; ochenta centavos en oro para el personal de la segunda, y cuarenta centavos en oro para el de la tercera.
Las Categorías de los cruceros Bogotá y Cartagena se divirán así, para los efectos de la alimentación:
1ª categoría ($1 en oro por persona)-El Comandante, el Capitán náutico, los dos Oficiales de Marina, 1º y 2º, los dos Ingenieros, 1º y 2º, el Piloto y los dos Artilleros.
2ª Categoría (á $0-80 en oro por persona)-Los dos Contramaestres, los dos Timoneles, el Mayordomo Despensero, el Carpintero, el primer Cocinero, el Panadero y los tres Aceiteros.
3ª Categoría (á $0-40 en oro por persona)-El segundo Cocinero, el Celador Lamparero, los cuatro Fogoneros, los seis Marineros y los tres Sirvientes.
Art. 18. El personal de á bordo del Hércules se dividirá, para los mismos fines, también en tres categorías, así:
1ª Categoría (á $1 en oro por persona) - El Capitán Comandante, los dos Prácticos, 1º y 2º, los dos Ingenieros, 1º y 2º, el Contador, el Artillero y el Electricista.
2ª Categoría (á $0-80 en oro por persona) - Los dos Contramaestres, los dos Timoneles, los dos Aceiteros, el Carpintero, el Despensero, el primer Cocinero y el Panadero.
3ª Categoría (á $0-40 en oro por persona) - El 2º Cocinero, los cuatro Candeleros, los ocho Marineros, los cuatro Sirvientes y el Celador Lamparero.
Parágrafo. Cuando haya guarniciones á bordo ó cuando se movilicen tropas ó viajen en los buques del Gobierno empleados en comisión oficial comprobada, se considerarán, para el gasto de alimentación, como de 1ª categoría los Jefes, Oficiales y empleados, y como de 3ª, los individuos de tropa.
Art. 19. La suma mensual que se asigna para gastos de maquinarias y servicio interno de cada buque de guerra, de mar y río, es la de $78 en oro, conforme al siguiente presupuesto:
| Aceite fino y ordinario para la lubricación de la maquinaria | $25 en oro |
|---|---|
| Petróleo, mechas y fósforos | 20 |
| Empaques de caucho, tela y cáñamo para maquinaria | 10 |
| Jabón para el servicio del lavado | 8 |
| Útiles de escritorio | 6 |
| Estopa y desperdicio | 5 |
| Lija, clavos y tornillos | 4 |
| Suma | $ 78 |
Parágrafo. No se reconocerán cuentas por provisiones de boca de ninguna clase, ni por artículos de servicio interno y de maquinaria, que no sean los enumerados anteriormente, ó cuando excedan de las sumas señaladas.
Art. 20. Los vales ó libranzas por alimentación se cubrirán en la Oficina respectiva por quincenas anticipadas. Tanto para la formación de estos documentos como para las cuentas, comprobantes, etc., relacionados con las erogaciones que tenga que hacer el Tesoro nacional por sueldos, combustible y demás gastos en el sostenimiento de los barcos de guerra mencionados, se tendrán como regla invariable las disposiciones que sobre el particular determina el Capítulo 1º, Título 7º, artículos 162 á 169 del Decreto número 153 de 1897, Orgánico de la Contabilidad Militar.
Parágrafo. Igualmente se ceñirán los Comandantes de buques, en cuanto al servicio de ellos, á lo que prescriben los artículos 10 á 22 del Decreto número 178 de 1897, Reglamentario de la Marina de Guerra.
Art. 21. La lancha Casablanca, de propiedad del Gobierno, pasará a ser dependencia del Ministerio de Hacienda, para prestar el servicio de guardacostas y celar el contrabando entre Santa Marta y Riohacha, la costa Goajira y resto del litoral colombiano en el Atlántico.
Parágrafo. Será de cargo de dicho Ministerio el pago de sueldos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la referida lancha.
Art. 22. Los Guardaparques de fuera de la capital serán los siguientes:
Uno en Medellín, uno en Manizales, dos en Cartagena (uno de Artillería y otro de Infantería), uno en Popayán, uno en Pasto, uno en Cali, uno en Ibagué uno en Tunja y uno en Bucaramanga.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra ordenará inmediatamente la concentración en el Parque de Bucaramanga de los elementos que constituyen el Parque de Pamplona; el transporte al de Cartagena de los depósitos de armas existentes en Santa Marta y Barranquilla. Mientras se verifica esta concentración de Parques, continuarán en sus puestos los Guardaparques de Pamplona, Santa Marta y Barranquilla.
Art. 23. En obedecimiento á lo ordenado por el Congreso, queda eliminado el Depósito de Inválidos del Ejército.
Los individuos que lo han constituido pueden ocurrir al mismo Congreso en demanda de las pensiones ó recompensas á que crean tener derecho, ú ocurrir á la Corte Suprema de Justicia, conforme á la Ley 149 de 1896, "sobre recompensas militares".
Art. 24. Elimínanse igualmente los destinos de Institutores civiles de los Batallones, los de Capellanes del Ejército, fuera de la capital, los de Comisarios Pagadores, las Inspecciones marítimas y fluviales del Ramo de Guerra, la Gobernación Militar de la Plaza de Honda, y, en general, todas las oficinas, empleos ó dependencias militares que no queden comprendidos expresamente en el presente Decreto.
- 1º El Habilitado del Cuartel general de la 1ª División será el que ha venido funcionando como Comisario Pagador de la División Cundinamarca, Comisaría que queda eliminada.
- 2º El Habilitado del Cuartel general del Ejército incluirá en sus libranzas los sueldos del personal de los Talleres militares.
Art. 25. Los Habilitados de los Cuarteles generales, Batallones y Compañías sueltas, serán los mismos que hoy ejercen tales destinos, pero los documentos de fianza que hayan otorgado como garantía para el desempeño de sus funciones, ya sea en la capital de la República, ya fuera de ella, ante la autoridad política respectiva, deberán elevarse á escritura pública.
Art. 26. Los Médicos de las guarniciones fuera de Bogotá serán los mismos que hoy existen, con el carácter de interinos.
Art. 27. El Habilitado del Cuartel general del Ejército, y los de División, Jefatura Militar y Batallón, harán en las libranzas las novedades á que hubiere lugar, ciñéndose al personal señalado en el presente Decreto.
Art. 28. Quedan dados de baja todos los Ordenanzas que figuren en el Cuartel general del Ejército, Divisiones y Jefaturas Militares que excedan del número que prescribe el presente Decreto. Dicho servicio se prestará únicamente por individuos de tropa, lo mismo que el de Corneta de Ordenes, como lo determina el Código Militar.
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