Por el cual se dictan algunas disposiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase como guarnición del Batallón de Infantería Bárbula número 13, perteneciente a la primera Brigada del Ejército, la ciudad de Ibagué.
Artículo 2° La Compañía de Tren de la primera Brigada quedará encuadrada en el Grupo de Caballería Carvajal número 4, y la Compañía de Sanidad, en el Grupo de Artillería Bogotá número 1.
Artículo 3° Auméntase en tres la planta de asistentes del Ministerio de Guerra, que se distribuirán así: dos para el Departamento de Intendencia y uno para el Departamento de Servicio Territorial y Reemplazos.
Artículo 4° Auméntase a $ 55 el sueldo mensual del Capellán de la Fábrica de Municiones. Esta disposición surtirá sus efectos con fecha 1° del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
Benito HERNANDEZ B., Ministro de Guerra.
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