Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
I
Artículo 1. La Base de la Escuela de Aviación Militar tiene por objeto dar a los jóvenes que quieran ser Alfereces de Aviación, los conocimientos básicos generales, teóricos y prácticos que se refieren a la organización y empleo de la fuerza aérea, y los que los reglamentos y las leyes exijan para obtener el grado de Alférez de Aviación.
II
Funcionamiento de la Escuela.
Artículo 2. La Escuela para llenar el fin que se propone, tendrá:
Un curso preparatorio; y
Un curso técnico, con una duración de once meses cada uno.
III
Organización de los cursos y pénsum de estudios.
Artículo 3. El curso de pilotaje tendrá una capacidad hasta para cuarenta alumnos, de los cuales diez podrán ser pensionados.
Artículo 4. Los alumnos pensionados pagarán anualmente, y por los dos primeros años, la suma de quinientos pesos ($500), en cuotas trimestrales anticipadas.
Artículo 5. Los alumnos becados de la Base Escuela de Aviación Militar disfrutarán de las asignaciones fijadas por disposiciones vigentes por concepto de sueldos, primas de riesgo de vuelo, alimentación, lavado, peluquería y viáticos.
Artículo 6. Los estudios que se hacen Base Escuela de Aviación Militar son teóricos y prácticos, y comprenden las siguientes instrucciones en cada uno de los cursos en que se organiza la Escuela:
Instrucción militar teórica y práctica
Instrucción general teórica y práctica
Instrucción de vuelo.
Artículo 7. La extensión de cada una de las instrucciones será la siguiente:
Curso preparatorio
Instrucción teórica y práctica.
Instrucción individual de escuadra y de sección;
Servicio en campaña;
Armamento (pistola, fusil, fusil-ametralladora y ametralladora);
Fortificación de campaña
Tiro;
Gimnasia y deportes,
Instrucción general.
Ingles;
Cartografía y navegación aérea;
Radiocomunicaciones, primer curso;
Meteorología;
Motores;
Aviones;
Aerodinámica y teoría del vuelo;
Táctica y organización militar.
Instrucción de vuelo
Pilotaje elemental
Curso técnico
Instrucción militar teórico y práctica
Hasta la unidad fundamental;
Servicio en campaña;
Material antiaéreo (cañón Oerlinkon);
Fortificación de campaña;
Conocimiento del servicio;
Tiro;
Gimnasia y deportes.
Instrucción general
Ingles;
Radiocomunicaciones, 2° curso;
Navegación aérea, 2ª parte;
Táctica y organización aérea;
Tiro y bombardeo aéreo;
Armamento aéreo;
Aerofotografía;
Administración militar;
Conferencias sobre historia de aviación militar;
Conferencias sobre legislación militar y aérea.
Instrucción de vuelo.
Pilotaje de transición;
Tiro aéreo;
Bombardeo en picada;
Formaciones tácticas y formaciones de escuadrillas;
Vuelos nocturnos y ciegos
Tareas de guerra.
Artículo 8. El Comando de la Base Escuela desarrollará el plan de enseñanza anterior en programas que serán elevados ala Dirección General de Aviación para su aprobación.
IV
Exámenes y calificaciones.
Artículo 9. Habrá exámenes mensuales, de repetición y finales. Los mensuales tienen por objeto cerciorarse del interés y el adelanto de los alumnos. Serán presididos por el Jefe de Estudios y el profesor de cada materia. Los demás deberán ser siempre escritos y se guardarán hasta por seis meses, a fin de que puedan ser revisados por las entidades superiores. Los de repetición son para aquellos alumnos que hallan perdido una materia en dos meses consecutivos. Estos exámenes los ordenará el Comando de la Base - Escuela a solicitud del Jefe de Estudios, y serán presididos por una junta examinadora, compuesta por el Jefe de Estudios, el profesor de la materia y otro profesor nombrado pr el Comando de la Base Escuela.
Los finales se harán para terminar el curso, o cuando se haya llenado el pénsum de cada materia. Estarán presididos por juntas examinadoras nombradas por el Comando de la Base Escuela de Aviación, con asistencia de un representante de la Dirección General de Aviación. Tienen por objeto conocer el aprovechamiento de los alumnos durante el año.
Artículo 10. Los exámenes finales serán escritos, orales, prácticos o mixtos, según el carácter de cada materia y serán calificados de uno a diez, en la forma que determina el artículo 4 del Decreto número 59 de 1936.
Parágrafo. De los exámenes de repetición y finales se dejará constancia en actas que serán firmadas por los miembros de las juntas examinadoras.
Artículo 11. Fijáse como mínima calificación para aprobar una materia la de seis (6). Los alumnos que en dos meses sucesivos y en una misma materia, no tuvieren la mínima calificación, tendrán derecho, por una sola vez, a exámenes de repetición. Si en estos no mejorare su calificación serán retirados del curso previo concepto de la Junta Calificadora.
Artículo 12. El promedio de las calificaciones de los exámenes mensuales servirá de nota previa para el examen final, y la calificación definitiva será el promedio entre aquella y la calificación del examen final.
Artículo 13. Los alumnos que en la calificación final de una materia no obtuvieren la mínima necesaria para su aprobación, tendrán derecho a habilitarla al iniciarse el curso siguiente.
Artículo 14. Para que un alumno pueda seguir adelante en las pruebas de vuelo que fijen los programas respectivos, debe haber obtenido como computo entre sus calificaciones diarias y la calificación del control respectivo, por lo menos una calificación mínima de siete.
Artículo 15. El alumno que en un control de vuelo no obtuviere la mínima calificación se le concederá, a juicio del Jefe de Estudios, de acuerdo con su monitor respectivo y previo examen de sus calificaciones de vuelo, un tiempo mayor de instrucción de vuelo (nunca más de dos horas) en aquellas maniobras que no satisfagan después de lo cual el alumno será sometido a un nuevo control.
Artículo 16. Si en este segundo control el alumno no pasa el Comandante de la Base Escuela, a solicitud del Jefe de Estudios, reunirá la Junta Calificadora, con el fin de estudiar si es el caso de pedir la eliminación del alumno y darle un tiempo extra de instrucción (nunca más de cuatro horas).
V
Profesores
Artículo 17. El profesorado de la escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de estas calificaciones se enviarán al Ministerio de Guerra, por conducto regular. Las correspondientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.
Artículo 18. Tanto los profesores civiles como militares deben ser cuidadosamente seleccionados, a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.
Artículo 19. Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección General de Aviación.
Los profesores militares se seleccionarán entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño de esta labor, y se encomendará tal tarea, de preferencia, a los Oficiales de planta de la Base Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento de estos, o dentro de Oficiales que hayan hecho cursos superiores.
VI
Junta Calificadora
Artículo 20. La Junta Calificadora será compuesta por el comandante de la Base, el Cuerpo de profesores y monitores, el Oficial de Sanidad y el Ayudante que actuará como Secretario.
Artículo 21. Las Funciones de la Junta Calificadora serán;
Estudio de las calificaciones de los alumnos;
Resolución de las solicitudes de los Monitores y Profesores sobre los mismos alumnos para las medidas tendientes al mantenimiento de la disciplina y buen desarrollo de la instrucción, o para que el Comandante de la Base Escuela proponga a la Dirección General de Aviación que deba tomarse respecto a casos más graves (eliminación, suspensión, etc.,).
Artículo 22. La Junta Calificadora no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando, tan solo actuará como consejera del Comandante de la Base Escuela.
Artículo 23 La Junta Calificadora se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias para hacer y discutir las calificaciones de los cursos y de los alumnos.
Artículo 24. La Junta Calificadora debe reunirse en sesiones extraordinarias al finalizar cada período de instrucción, con el fin de definir las calificaciones semestrales del personal. Estas sesiones se pueden efectuar también en casos especiales, cuando las circunstancias lo exijan, y la urgencia de los asuntos por tratar no permitan hacerlo en una de las sesiones ordinarias.
Artículo 25. En todas las sesiones de la Junta Calificadora se deberá levantar un acta por el Ayudante de la Base Escuela.
Artículo 26. La Junta Calificadora formulará sus conclusiones después de considerar y discutir imparcialmente todas las circunstancias acerca del asunto propuesto. En todo caso debe dársele posibilidad al alumno para que en forma disciplinaria explique ante la Junta los motivos, circunstancias, etc., en que sucedió el hecho.
Artículo 27. Las conclusiones de la Junta Calificadora servirán de base y de respaldo para las decisiones técnicas y disciplinarias que el Comandante de la Base Escuela tome en cada caso. Si esta resolución no esta bajo sus atribuciones disciplinarias, deberá pasar el informe respectivo a la Dirección General de Aviación para su resolución.
Artículo 28. La suspensión definitiva del entrenamiento de un alumno, o su eliminación de la Escuela, bien sea que se tome como medida técnica o como medida disciplinaria, podrá decidirla únicamente la Dirección General de Aviación, tomando en cuenta la propuesta que haga la Junta Calificadora y lo solicitado por el Comandante de la Base Escuela.
Artículo 29. Los alumnos eliminados por falta de aptitudes para el vuelo o por faltas contra la disciplina de vuelo, no podrán ingresar nuevamente a los cursos de pilotaje.
VII
Régimen disciplinario
Artículo 30. El Jefe de la Sección de Estudios es el Comandante de los cursos de alumnos y tiene todas las atribuciones disciplinarias que los reglamentos militares señalan a un Comandante de Unidad fundamental.
Artículo 31. El Jefe de la Sección de Estudios dispone para los servicios de instrucción: de un Inspector de Estudios (Capitán o Teniente), de un Monitor Inspector de Vuelos (Capitán o Teniente), de los Oficiales instructores que se le asignen y de los Profesores y Monitores de Planta.
Artículo 32. Los alumnos, por el solo hecho de ser considerados como Cadetes de la Escuela, quedan sometidos a las disposiciones del Código de Justicia Militar y del Reglamento de castigos disciplinarios de las Fuerzas Militares.
VIII
Grados que confiere la Escuela.
Artículo 33. Los alumnos que hubieren aprobado suficientemente los cursos en la Base Escuela de Aviación Militar, recibirán diploma de Piloto Aviador, con el grado de Alférez de Aviación.
Artículo 34. El diploma de Aviador Militar y el grado de Subteniente, solamente serán otorgados después de que los pilotos hayan hecho con éxito los cursos d especialización que se establezcan en las unidades tácticas de la Fuerza Aérea.
IX
Condiciones de admisión
Artículo 35. Para ser alumno de Base Escuela de Aviación Militar se necesita:
-Ser nacional colombiano por nacimiento;
-No ser menor de diez y ocho años ni mayor de veintidós;
-Poseer el título de bachiller expedido por el Ministerio de Educación Nacional;
-Ser apto para ser aviador, según concepto de la Sanidad Militar;
-Firmar un contrato para servir en la Aviación Militar por tres (3) años consecutivos, después de que el alumno haya obtenido el título de Piloto;
-Autorización del padre o tutor para ingresar a la Escuela.
Artículo 36. Las solicitudes de admisión se harán por escrito a la Dirección General de Aviación, firmadas por el aspirante por su padre o tutor.
Artículo 37. El aspirante que dentro de las condiciones enumeradas en el artículo anterior, solicite su ingreso a la Escuela deberá Adjuntar la partida de bautizo o la prueba supletoria legal, certificado de bachiller y certificados de buena conducta, correspondientes a los últimos tres años anteriores a la solicitud de ingreso, firmados por la primera autoridad política del lugar del domicilio.
Artículo 38. Fuera de lo fijado en el artículo anterior el aspirante debe someterse a los exámenes de admisión que versarán sobre las siguientes materias:
Matemáticas - Álgebra. Cantidades positivas y cantidades negativas. Operaciones con fracciones algebraicas. Productos notables, coeficientes, exponentes y radicales. Operaciones con los radicales. Exponentes fraccionarios. Igualdades y sus transformaciones. Ecuaciones de primer grado con varias incógnitas. Progresiones aritméticas y geométricas. Teoría de los logaritmos.
Geometría - Resolución de triángulos. Relaciones métricas entre las líneas de los triángulos. Polígonos regulares y medida de sus ángulos. Valor de la apotema. Circunferencia. Valor de PI, longitud de la circunferencia en función del radio y del diámetro y división de la circunferencia (sistema sexagesimal). Calculo de la longitud de arcos de circunferencias.
Trigonometría. Funciones trigonometricas. Relaciones entre las funciones de un ángulo. Tablas Trigonometricas de las funciones naturales. Resolución de triángulos, rectángulos y oblicuángulo.
Física - Mecánica racional. Materia, sus formas y propiedades. Movimiento y reposo. Clase de movimiento. Velocidades, uniforme y variable. Fuerza y su representación ventorial. Medida de la fuerza. Leyes de movimiento. Problemas que resuelve la mecánica: a) Equivalencia de las fuerzas; b) Equilibrio de las fuerzas; y c) Estudio del movimiento. División de la mecánica de acuerdo con los problemas anteriores. Composición de fuerzas. Paralelogramo, triángulo y polígono de fuerzas. Resolución de fuerzas. Equilibrio de fuerzas. Centro de gravedad y su determinación en líneas, superficies y cuerpos de revolución. Equilibrio de los cuerpos. Condición de equilibrio de los cuerpos. Palancas. Plano integrado de Galileo. Movimientos, uniforme y variado. Formulas de los movimientos uniforme y variado. Aceleraciones positiva y negativa. Formulas de la aceleración. Fuerza y masa. Densidad y peso específico de los cuerpos. Gravedad. Trabajo. Potencia y energía. Unidades de trabajo y de potencia. Sistema C.G.S.
Electricidad. Electricidad estática. Cargas eléctricas. Cuerpos conductores y aisladores. Potencial eléctrico. Unidades eléctricas. Electricidad dinámica. Corriente eléctrica. Intensidad y resistencia eléctricas. Unidades de trabajo y de potencia. Fuerza electromotriz. Magnetismo, Imanes naturales y artificiales. Campo magnético. Polos, línea neutra, eje y meridianos magnéticos. Líneas de fuerza. Electromagnetismo. Campo magnético de un conductor. Bobinas. Electroimanes. Inducción electromagnética. Corrientes alterna y continua. Transformadores y generadores eléctricos. Acoplamiento de generadores eléctricos. Galvanómetro, amperímetro y voltímetro.
Neumática. Presión de los gases. Leyes de Mariot. Experimentos de Torreccelli. Presión Atmosférica. Barómetros de mercurio y aneroides. Compresibilidad de gases. Manómetros. Tubos de Bourdon.
Química. Generalidades sobre átomos y moléculas. Ecuaciones químicas. Cuerpos simples y compuestos, combinaciones y mezclas. Valencia de los cuerpos. Metales y metaloides. Ácidos, bases y sales. Estudio del oxigeno, del hidrogeno y del carbono.
Geografía de Colombia - Sistemas orográfico e hidrográfico.
Historia de Colombia - Principales batallas de la Independencia.
Parágrafo. Estos exámenes serán practicados en la Capital de la República, en la fecha que determine la Dirección General de Aviación.
Artículo 39. La Junta Calificadora de los exámenes que fija el artículo anterior, será nombrada por la Dirección General de Aviación.
Artículo 40. Los aspirantes que reúnan las condiciones requeridas para ingresar a la Base Escuela de Aviación Militar, serán nombrados Cadetes de Aviación, a propuesta de la Dirección General de Aviación y previo el contrato de fianza.
Artículo 41. Una vez practicados los exámenes de admisión la Dirección General de Aviación, ordenará que por la Sanidad Militar se practiquen las pruebas de aptitud psico-física a los aspirantes que hubieren obtenido por lo menos una calificación de seis (6).
Parágrafo. No será admitido como alumno de la Escuela el aspirante que obtenga en cualquiera de las materias de admisión calificación inferior a seis (6) o que no sea apto, según concepto de la Sanidad Militar.
X
Fianza
Artículo 42. Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos, deben otorgar una fianza ante la Dirección General de Aviación, por la cual se comprometan:
A someterse a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, tanto los vigentes como los que puedan dictarse posteriormente;
A servir en la Aviación Militar tres (3) años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente;
A pagar, en caso de retiro del alumno, la cantidad de quinientos pesos ($500) por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando el retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad comprobada debidamente o incapacidad para el vuelo.
XI
Acudientes
Artículo 43 . Si los padres de los alumnos no residen en la ciudad de Cali, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en dicha ciudad, los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres.
En caso de ausencia, aquellos deberán avisar oportunamente, para lo relacionado con su reemplazo.
XII
Equipo personal
Artículo 44. El día de la presentación de los alumnos ala Escuela deberán estar provistos del siguiente equipo personal:
Vestuario - Media docena de pantaloncillos, media docena de camisetas; una docena de pares de medias negras; tres pares de zapatos negros (corte militar); dos corbatas negras; cuatro pijamas; una bata de baño; media docena de toallas de mano; un par de pantalones de paño; un par de zapatillas de baño; y dos docenas de pañuelos blancos.
Útiles de aseo personal - Un cepillo para ropas, un para dientes, uno para los zapatos, un cortaúñas, un estuche para afeitarse, dentífrico, y una peinilla
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