Por el cual se dicta algunas disposiciones relacionadas con el Comisariato de la 6° Brigada del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 89 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º. Auméntase el capital del fondo rotatorio del Comisariato de la 6° Brigada del Ejército con el valor de trece (13) camiones de los que pertenecen a la 6° Brigada.
Parágrafo: El valor de los camiones será el mismo que figura en los inventarios y avalúos existentes en el Departamento de intendencia de la Dirección General de los Servicios, y su entre se hará con la intervención de un representante de la Contraloría General de la República, mediante el acta correspondiente.
Artículo 2º Autorizase al Comando de la 6° Brigada para transportar, por conducto del Comisariato, carga a entidades oficiales y a particulares entre Venecia y Neiva, y viceversa, aplicando las tarifas fijadas por la Dirección nacional de transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas; es entendido que el transporte de la carga oficial se hará de preferencia.
Artículo 3° Aclárase el Decreto 2135 de 1941, en el sentido de que las sumas provenientes de operaciones comerciales efectuadas con los ganados del comisariato, ingresaran al fondo rotatorio del mismo.
Artículo 4° Quedan en estos términos aclarados y modificados los Decretos 2135 de 1941 y 1491 de 1942.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
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