Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1948-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Sección de Personal:

La plaza de Oficial de Indice, con asignación mensual de 161.00
cargo que viene desempeñando la señorita Leonor Medina Flórez.
Sección Jurídica:
La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de 253.00
cargo que viene desempeñando el señor Jorge Alberto Rodríguez.
La plaza de Oficial de Investigaciones, con asignación mensual de 241.00
cargo que viene desempeñando el señor Augusto Parra Galvis.
Archivo y Rezagos:
Una plaza de Guarda, con asignación mensual de 120.00
cargo que viene desempeñando la señorita Mercedes Lozano.
Suma 775.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 87, artículo 1337, del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIÁ

Agencia de Correos de Berlin:

La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de 70.00
cargo que viene desempeñando el señor Juan J. Calderón.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Administración de Correos de Girardot:
Una plaza de Auxiliar 2° de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de 161.00
cargo que viene desempeñando el señor José Joaquín Huertas.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Administración de Correos de Barrancabermeja: Administración de Correos de Barrancabermeja:
Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 72.00
cargo que viene desempeñando el señor Miguel Acevedo.
Suma 303.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE BOYACA

Oficina Mixta de Samacá:

La plaza de Guarda Samacá-Ráquira (Zona 3°) , con asignación mensual de 90.00
cargo que viene desempeñando el señor José Claudio Rojas.
DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS
Oficina Mixta de Filandia:
La plaza de Cartero interno, con asignación mensual de 40.00
cargo que viene desempeñando el señor Guillermo Bermúdez.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Oficina Mixta de Puente del Común:
La plaza de Telefonista, con asignación mensual de 108.00
cargo que viene desempeñando el señor Luis María Rojas.
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Oficina Telegráfica de Ambalema:
Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 160.00
cargo que viene desempeñando el señor León Orzóla.
Suma $ 398.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

Artículo cuarto. Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Sección de Personal:

La plaza de Mensajero Interno, con asignación mensual de 70.00
Sección Jurídica:
La plaza de Ayudante, con asignación mensual de 238.00
Sección Internacional:
La plaza de Oficial de Investigaciones, con asignación mensual de 241.00
Radicación y Biblioteca:
Una plaza de Ayudante, con asignación mensual de 161.00
Suma 710.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 87, artículo 1337, del Presupuesto vigente.

Artículo quinto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Administración de Correos de Girardot:

La plaza de Auxiliar 2° de Recibo y Despacho con asignación mensual de 100.00
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Administración de Correos de Abrego:
La plaza de Administrador, con asignación mensual de 80.00
Suma 180.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.

Artículo sexto. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Oficina Mixta de Arjona:

La plaza de Cartero, con asignación mensual de 23.00
DEPARTAMENTO DE BOYACA DEPARTAMENTO DE BOYACA
Oficina Mixta de Ramiriquí:
La plaza de Auxiliar 4°, con asignación mensual de 90.00
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Oficina Mixta de Gachetá:
La plaza de Cartero Interno, con asignación mensual de 50.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Oficina Telegráfica de Chaparral:
La plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 150.00
Suma 313.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

Artículo séptimo. Fijanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Correos en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa:

Administración Principal de Correos de Bogotá:

Oficial Ayudante de Recomendados, con $ 180. Menor valor mensual 15.00
Oficial 1° de Recibo y Distribución, con $ 247. Menor valor mensual 17.00
Suma 32.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.

Artículo octavo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa:

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Oficina Mixta de La Gómez:

Telegrafista Administrador, con $ 149. Menor valor mensual $ 23.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Oficina Telegráfica de Ambalema:
Telegrafista Jefe, con $ 180. Menor valor mensual 20.00
Dos Operadores Auxiliares, a $ 150 cada uno. Menor valor mensual 20.00
Oficina Telegráfica de Purificación:
Telegrafista Jefe, con $ 150. Menor valor mensual 50.00
Operador Auxiliar, con $ 113. Menor valor mensual 47.00
Suma 160.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

Artículo noveno. Fijanse las siguientes asignaciones mensuales al personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa:

Sección de personal:

Oficial de Kárdex, con $ 210. mayor valor mensual 26.00
Oficial de Individuales, con $ 185. Mayor valor mensual 24.00
Sección Jurídica:
Oficial de Investigaciones, con $ 250. Mayor valor mensual 9.00
Mecanógrafa, con $ 190. Mayor valor mensual 6.00
Suma 65.00

Parágrafo. El gasto que demande el Cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 87, artículo 1337 del Presupuesto vigente.

Artículo décimo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa:

Administración Principal de Correos de Bogotá:

Oficial del Correo Urbano, con $ 253. Mayor valor mensual 19.00
Mecanógrafa, con $ 180. Mayor valor mensual 19.00
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Administración de Correos de Puerto Berrio:
Cartero, con $ 83. Mayor valor mensual 11.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Administración de Correos de Barrancabermeja: Administración de Correos de Barrancabermeja:
Administrador, con $ 260. Mayor valor mensual 30.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Administración de Correos del Espinal:
Administrador, con $ 160. Mayor valor mensual 22.00
Auxiliar 4°, con $ 130. Mayor valor mensual 16.00
Administración Principal de Correos de Ibagué: Administración Principal de Correos de Ibagué:
Administrador, con $ 287. Mayor valor mensual 34.00
Suma 155.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 88, artículo 1346, del Presupuesto vigente.

Artículo undécimo. Fijanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa:

DEPARTAMENTO DEL HUILA

Oficina Telegráfica de Garzón:

Telegrafista Jefe, con $ 190. Mayor valor mensual 30.00
Dos Operadores de Teleprinter, con $ 160 cada uno. Mayor valor mensual 20.00
Dos Operadores Auxiliares, con $ 150 cada uno. Mayor valor mensual 24.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Oficina Mixta de Estación Providencia:
Telegrafista Administrador, con $ 149. Mayor valor mensual 23.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Oficina Telegráfica de Armero:
Telegrafista Jefe, con $ 180. Mayor valor mensual 31.00
Operador Auxiliar, con $ 150. Mayor valor mensual 24.00
Oficina Telegráfica de Chaparral:
Telegrafista Jefe, con $ 190. Mayor valor mensual 18.00
Los Operadores de Teleprinter, con $ 170 cada uno. Mayor valor mensual 20.00
Oficina Telegráfica del Espinal:
Telegrafista Jefe, con $ 180. Mayor valor mensual 34.00
Operador Auxiliar, con $ 150. Mayor valor mensual 24.00
Suma 245.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capitulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

Artículo duodécimo. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de marzo del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

Digitó: CC1.023.904.092

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