Por el cual se reorganiza una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 98 de 1948 y el artículo 1° de la Ley 98 de 1948,
decreta:
Artículo único. La Subestación de Papa que ha venido funcionando en los terrenos de propiedad de la Gobernación de Cundinamarca, en jurisdicción del Municipio de Tabio, los que por motivos técnicos fueron devueltos a la Gobernación de dicho Departamento, continuará funcionando a partir del 1° de abril del presente año con el nombre de Estación Experimental de Papa., en los terrenos adquiridos recientemente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería con tal objeto, en el Municipio de Usme, y tendrá el siguiente personal y asignaciones:
| Agrónomo Director | $ | 550.00 |
|---|---|---|
| Agrónomo Auxiliar de Genética | 150.00 | |
| Agrónomo de Campo | 150.00 | |
| Agrónomo de Semilla Certificada | 150.00 | |
| Dos Agrónomos de Fitopatología, a $ 450 cada uno | 900.00 | |
| Agrónomo Auxiliar de Fitopatología | 100.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1910.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, PedroCASTROMONSALVO.
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