Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1956-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Legales,

DECRETA:

Artículo único. De la .partida asignada en el Capítulo número 206, articulo 2370 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las sociedades de agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuarios que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año" se hace la siguiente distribución:
Capítulo 206
Artículo 2370 ordinal 4°
Aporte del gobierno Nacional para auxiliar a la sociedad Antioqueña de Agricultores en el año 1.800.00
Capítulo 206
Artículo 2370 Ordinal 5°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Huila, en. el año 1.800.00
Capítulo 206
Artículo 2370 Ordinal 6°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores.de Boyacá el año 1.800.00
Capítulo 206
Articulo 2370 Ordinal 7°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultura del Cauca, en el año 1.800.00
Capitulo 206
Artículo 2370 Ordinal 8°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar; a la Sociedad de Agricultores del Huila en el año 1.800.00
Capítulo 206
Articulo 2370 Ordinal 9°
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Magdalena en el año 1.800.00
Capitulo 206
Articulo 2370 Ordinal 10
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de. Agricultores de Nariño, en el año 1800.00
Capitulo. 206
Artículo 2370,ordinal 11°
Aporte, del Gobierno Nacional para auxiliar la Sociedad de Agricultores de Santander en el año 1.800.00
Capitulo 206
Articulo 2370 Ordinal 12
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año 1.800.00

Parágrafo. El pago de los aportes y auxilios Ordenados en el artículo anterior su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para ésta clase de erogaciones.

Comuníquese publiques y cúmplase.

Dada en .Bogotá a 11de, abril de 1956

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente-de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Agricultura

Hernando. Salazar Mejía

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