Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades Legales,
DECRETA:
Artículo único. De la .partida asignada en el Capítulo número 206, articulo 2370 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las sociedades de agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuarios que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año" se hace la siguiente distribución:
| Capítulo 206 | |
|---|---|
| Artículo 2370 ordinal 4° | |
| Aporte del gobierno Nacional para auxiliar a la sociedad Antioqueña de Agricultores en el año | 1.800.00 |
| Capítulo 206 | |
| Artículo 2370 Ordinal 5° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Huila, en. el año | 1.800.00 |
| Capítulo 206 | |
| Artículo 2370 Ordinal 6° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores.de Boyacá el año | 1.800.00 |
| Capítulo 206 | |
| Articulo 2370 Ordinal 7° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultura del Cauca, en el año | 1.800.00 |
| Capitulo 206 | |
| Artículo 2370 Ordinal 8° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar; a la Sociedad de Agricultores del Huila en el año | 1.800.00 |
| Capítulo 206 | |
| Articulo 2370 Ordinal 9° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Magdalena en el año | 1.800.00 |
| Capitulo 206 | |
| Articulo 2370 Ordinal 10 | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de. Agricultores de Nariño, en el año | 1800.00 |
| Capitulo. 206 | |
| Artículo 2370,ordinal 11° | |
| Aporte, del Gobierno Nacional para auxiliar la Sociedad de Agricultores de Santander en el año | 1.800.00 |
| Capitulo 206 | |
| Articulo 2370 Ordinal 12 | |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año | 1.800.00 |
Parágrafo. El pago de los aportes y auxilios Ordenados en el artículo anterior su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para ésta clase de erogaciones.
Comuníquese publiques y cúmplase.
Dada en .Bogotá a 11de, abril de 1956
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente-de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura
Hernando. Salazar Mejía
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