Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0002 de febrero 24 de 1933, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 0002 DE3 1983

(febrero 24)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del. Café, incremente en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) moneda corriente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Caletero.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

Rodrigo Muñera Zuloaga.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.