Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0002 de febrero 24 de 1933, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 0002 DE3 1983
(febrero 24)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2978 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del -mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que el XLI Congreso Nacional de Cafeteros, mediante su Resolución número 0002 de noviembre 25 de 1982, solicitó a este Comité capitalizar en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, que administra el Banco Cafetero;
- c) Que es indispensable preservar la capacidad de operación del Fondo para que éste pueda atender en forma efectiva los requerimientos de crédito de los pequeños y medianos caficultores;
- d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café ¡para la presente vigencia existe la apropiación correspondiente a esta capitalización y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del. Café, incremente en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) moneda corriente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Caletero.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
Rodrigo Muñera Zuloaga.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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