Por el cual se revoca el Decreto número 291, de 31 de diciembre de 1900
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que por el Decreto número 291 de 31 de Diciembre de 1900, publicado en el Diario Oficial número 11,395, de 11 de Enero del presente año, se aprobó el Decreto número 117, dictado por el Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá el 5 de Noviembre 1900, en virtud del cual se dispuso que no se hará concesión ninguna respecto de las minas de carbón mineral existentes en la Provincia de Los Santos, de dicho Departamento, á menos que los concesionarios se comprometan á entregar al Gobierno el 50 por 100 del producto bruto de la mina que quieran explotar;
2.° Que por el mismo Decreto aprobado se dispuso también que se procediera á hacer estudios preliminares respecto á la mina de carbón mineral que exista en el centro de Bombacho, jurisdicción de Maracas, de la referida Provincia, para explotarla ó no luego por cuenta del Gobierno;
3.° Que antes de la expedición de los referidos Decretos, ó sea desde el 20 de Febrero de 1897, celebró el Ministerio de Hacienda con el Sr. Ramón B. Jimeno un contrato sobre explotación de hulleras en el Departamento de Panamá, en cuyo artículo 1.° se convino en esto:
"El concesionario se compromete á hacer en el curso de cuatro años, contados desde la fecha de aprobación de este Contrato, en el territorio del Departamento de Panamá, explotaciones conducentes á descubrir minas de hulla y vertientes ó depósitos de petróleo que existan en los terrenos baldíos de dicho Departamento, ó en los terrenos que por cualquier título pertenezcan á la Nación y estén situados en aquel";
4.° Que en virtud de este Contratononeque ha sido traspasado sucesivamente á los Sres. Antonio Zubieta, Mardochée Lambert y á la Societé des Charbonnageset Petroles de l'Isthme de Panamá nonese han denunciado al Gobierno en la forma conveniente las minas de carbón descubiertas por Lambert y la Sociedad últimamente nombrada;
5.° Que para el efecto de obtener el Gobierno carbón para su servicio, es más económico para él tomarlo de la Compañía explotadora al precio estipulado en el artículo 8.° del referido Contrato, que por medio de la explotación directa á su costa; y
6.° Finalmente, que consultando al Sr. Procurador general de la Nación el conflicto resultante de las disposiciones del Decreto citado al principio, y la concesión hecha por el Gobierno conforme al Contrato aludido, aquel alto funcionario, después de un detenido estudio, ha manifestado al Ministerio de Hacienda, que "para prevenir ulteriores reclamaciones de los concesionarios, por violación del Contrato por parte del Gobierno, convendría revocar el Decreto aprobatorio del proferido por el Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá, el 5 de Noviembre del año próximo pasado,"
decreta:
Artículo único. Revócase el Decreto ejecutivo número 291, de 31 de Diciembre de 1900, publicado en el número 11,395 del Diario Oficial, correspondiente al 11 de Enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Julio de 1901.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
miguel ABADÍA MÉNDEZ.
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