Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908, del Departamento de Fomento, capítulo 81, artículo 409, la cantidad de $6,000, á las siguientes imputaciones:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80.
| Artículo 408. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO | ||
| Capítulo 81. | ||
| Artículo 410. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y en los edificios públicos | 5,000 | |
| Total | $ | 6,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 1908.
B. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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