Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908, del Departamento de Fomento, capítulo 81, artículo 409, la cantidad de $6,000, á las siguientes imputaciones:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 80.

Artículo 408. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $ 1,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 81.
Artículo 410. Para pagar el servicio de alumbrado en la ciudad y en los edificios públicos 5,000
Total $ 6,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Agosto de 1908.

B. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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