Por el cual se separa una oficina de Correos de una Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Sepárase la Administración de Correos de la Oficina Telegráfica de Puerto Wilches y asígnase al Administrador el sueldo mensual de $25.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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