Por el cual se aclara el artículo 4o del Decreto 580 (Marzo 20) del presente año

Rango Decreto
Publicación 1933-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932,

decreta:

Artículo 1° La suspensión del cobro de la cuota de defensa nacional, de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 580 del corriente año, se refiere exclusivamente a los individuos que por ser clasificados en el año de 1933, o que por definírseles durante este mismo año la forma de establecer su obligación militar, queden incursos en el deber de pagar dicha cuota de defensa nacional. Los individuos aquí indicados verificarán el pago a partir del 1° de enero de 1934 en adelante, de conformidad con las clasificaciones que se les hayan hecho en el decurso del presente año.

La suspensión del cobro de la cuota de defensa nacional no comprende a los individuos que para salir del país deban y tengan que llenar los requisitos establecidos por los artículos 29 y 30 del Decreto número 2020 de 1927.

Queda así aclarado y señalado el alcance del artículo 4° del Decreto número 580 del presente año.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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