Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos no distribuidos del artículo 771, capitulo 61, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes partidas para sueldos del Instituto Simón Araújo, de Sincelejo, así:
Para sueldos en enero, así:
| Mensual | Total. | |
|---|---|---|
| Para pagar 187 horas de clase, a $1.50 cada una, a Profesores externos | 280.50 | |
| Para servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta | 89.50 | |
| Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: | ||
| Para pagar 2.420 horas de clase al profesorado externo, a razón de $ 1.50 la hora. | 330.00 | 3.630.00 |
| Total | $ 4.000.00 | $ 4.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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