Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus artibuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:
| CAPITULO 115-ARTICULO 1576 | CAPITULO 115-ARTICULO 1576 | CAPITULO 115-ARTICULO 1576 |
|---|---|---|
| Ordinal U) Para conservación de la carretera Ibagué-Armenia | $ | 459.149.61 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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