Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1956-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capitulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año hácesce la siguiente distribución:

Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8°

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Exposición Pecuaria (equina) que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, D.E., auspiciada por la sociedad de Criadores de Caballos de Paso en el presente año $ 5.000.00
Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio ordenado en el articulo 1° de este Decreto su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales, que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS P1NILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de. Agricultura,

Hernando Salazar Mejía

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