Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan algunas disposiciones de carácter tributario

Rango Decreto
Publicación 1988-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Por los años gravables de 1987 y siguientes, para efectos de la información sobre el valor no gravado de los rendimientos financieros, que debe suministrarse a los ahorradores personas naturales y sucesiones ilíquidas, conforme al artículo 27 de la Ley 75 de 1986 se deberán seguir las previstas en el artículo 4º del Decreto 535 de 1987.

Adicionalmente, para expedir la correspondiente certificación las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros de que trata este artículo, para efectos de la información que debe su suministrase sobre el valor no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán seguir uno cualquiera de los siguientes procedimientos, que deberá aplicarse uniformen lente para todos los ahorradores:

Parágrafo La tasa de corrección monetaria vigente al 31 de diciembre de 1987 es del 21%.

Artículo 2º El plazo máximo para expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 2503 de 1987 será hasta el 20 de mayo de 1988
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación

Publíquesey cúmplase

Dado en Bogotá, D,E., a 23 de abril de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Fernando Alarcón Mantilla,

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