por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1993 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, el cual establece la Planta de Personal de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1993-05-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 011 del 12 de marzo de 1993 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 011 DE 1993

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confieren la Ley 66 1964 y los Decretos 1083 de 1967 y 2407 de 1987,

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas Dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece.

Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Director General.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 12
1 Profesional Especializado 3010 13
1 Auxiliar Administrativo 5120 10
1 Secretario Ejecutivo 5040 15
1 Conductor Mecánico 6010 06
Planta Globalizada.
1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 06
2 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 06
2 Jefe de Oficina 2045 14
5 Jefe de División 2040 14
16 Profesional Especializado 3010 13
5 Profesional Especializado 3010 10
4 Profesional Universitario 3020 08
1 Técnico de Presupuesto 4035 11
1 Programador de Sistemas 4060 11
15 Tecnólogo 4165 10
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Tesorero 5015 20
1 Almacenista 5080 15
3 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Cajero 5095 12
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
8 Secretario 5140 10
5 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 05
2 Ayudante de Oficina 5155 05
2 Operario Calificado 6000 08
5 Conductor Mecánico 6010 06
27 Operario 6030 05
6 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05

Artículo 2° La Corporación requerirá demostrar al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, el recaudo de ingresos mayores provenientes de su propia operación, como condición esencial para poder proveer, a partir de 1993 los cargos que a continuación se relacionan:

Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
5 Profesional Especializado 3010 13
3 Profesional Especializado 3010 10
1 Profesional Universitario 3020 08
10 Tecnólogo 4165 10
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 06
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05

Artículo 3° Los empleados actualmente vinculados a los cargos de Operario Código 6030, Grado 03, podrán ser incorporados a los nuevos cargos de Operario Código 6030, Grado 05 de que trata la Planta de Personal señalada en el artículo 1° de este Acuerdo. Los cargos de Operario Código 6030, Grado 05, respecto de los cuales no se produzca incorporación o que posteriormente queden vacantes por cualquier causa, no podrán ser provistos, pues se entiende que quedan suprimidos por tales circunstancias.

Artículo 4° El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicar al personal de conformidad con la estructura orgánica interna, los planes y programas y las necesidades del servicio.

Artículo 5° El presente Acuerdos deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 006 de 1977 y rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

(Fdo.)Carlos Fernando Barco.

El Secretario,

(Fdo.)Orlando Jaramillo Jaramillo”.

Artículo 2° Las incorporaciones a la Planta de Personal establecida por el presente Decreto, quedan sujetas a las apropiaciones disponibles en el presunto para vigencia fiscal de 1993 -Ley 21 de 1992-, y no se atenderán obligaciones de contratos de prestación de servicios personales con cargo al presupuesto de inversión.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1384 del 20 de junio de 1977.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza R.

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