por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
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El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 2343 de 1971, modificado por el Decreto 2003 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1995

(enero 11)

Por el cual de deroga el Acuerdo 027 del 22 de julio de 1994 y se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 1774 de 1985,

ACUERDA:

Artículo 1º. Expedir el Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivo y funciones

Artículo 2º. *Naturaleza*. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984 y 1774 de 1985, es un Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el presente Estatuto.

Artículo 3º. *Domicilio*. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.

Artículo 4º. *Objetivo*. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será la encargada de desarrollar la política y los planes generales para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro, al igual que los programas que adopte el Gobierno Nacional en materia de seguridad social, en coordinación con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía Nacional, aquienes la ley les otorgue el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

Artículo 5º **.***Funciones*. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco legal vigente, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y Administración

Artículo 6º. *Dirección y Administración*. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva., el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán las funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Estatuto y las demás normas legales les confieran, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7º **.***Junta Directiva.* La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 8º. *Normas generales para las reuniones de Junta Directiva*. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

Parágrafo 1º. El Director General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Secretario en las reuniones de la Junta Directiva será el funcionario de la Entidad que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Artículo 9º. *Representantes de retirados en la Junta Directiva*. Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro, serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.

Parágrafo 1º. Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieran obtenido cualquier número de votos.

Parágrafo 2º. La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

Parágrafo 3º. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes serán elegidos para un período de dos (2) años, debiendo residir en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 10. *Reuniones*. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General de la Entidad.

Parágrafo. Cuando uno de los representantes principales de los retirados no pudiese asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva, deberá dar aviso oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la notificación a su suplente.

Artículo 11. *Quórum deliberatorio y decisorio*. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 12. *Actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y la del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva dentro de los límites establecidos por la ley.

Artículo 14. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará ante el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 15. *Funciones de la Junta Directiva*. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16. *Director General.* La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un Director General, quien será su representante legal, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva de la Entidad.

Artículo 17. *Requisitos*. Para ser Director General de la Entidad se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional en servicio activo o retirado.

Artículo 18. *Posesión.* El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional y los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.

Artículo 19. *Funciones del Director General*. Son funciones del Director General de la Caja:

ñ) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

Artículo 20. *Actos del Director.* Los Actos y decisiones que profiera el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente Estatuto o Acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 21. *Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General.* El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 22. *Estructura interna*. La estructura interna de la Caja será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 23. *Reorganización.* El Director General mediante resolución, organizará y ubicará en forma general o parcial al personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio, renta y presupuesto

Artículo 24. *Patrimonio y rentas.* El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

Las rentas de la Caja están constituidas por:

Artículo 25. *Presupuesto*. El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. La Caja deberá presentar al Viceministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y los planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

Artículo 26 **.***Destinación de fondos.* La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.

Artículo 27. *Adquisición de bienes*. La adquisición de bienes muebles que requiera la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO V

Control fiscal interno

Artículo 28. *Control fiscal.* El control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 29. *Control interno*. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será responsabilidad del Director de la Entidad, sin defecto de las responsabilidades de los jefes de cada una de las dependencias de la misma, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Para la verificación y evaluación del sistema de control interno, habrá una oficina creada para tal fin.

CAPITULO VI

Regimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 30. *Procedimiento gubernativo*. Los actos administrativos que profiera la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo, salvo disposición en contrario.

Artículo 31 **.***Recursos contra los actos*. Contra las providencias que expida el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa en los términos de ley.

Parágrafo 1º. Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Parágrafo 2º. Salvo lo dispuesto en normas vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.

Artículo 32. *Régimen contractual*. Los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y demás normas que la adicionen, reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. La responsabilidad del manejo del régimen contractual, así como de los procesos de selección, será del Director de la Entidad quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

CAPITULO VII

Personal

Artículo 33. *Clasificación del personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional*. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 34. *Remuneración de los empleados públicos y trabajadores oficiales*. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine la Junta Directiva mediante acuerdo.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35. *Régimen prestacional.* El régimen de prestaciones sociales para los empleado públicos y trabajadores oficiales de la Caja, será el determinado en el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. En cuanto al régimen de seguridad social, será el determinado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 36 **.***Régimen disciplinario*. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, les será aplicado el régimen disciplinario contenido en el Decreto 2608 de 1988 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 37. *Tutela administrativa*. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la tutela gubernativa a que se refieren el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 38. *Privilegios y prerrogativas.* La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 39. *Reservas.* Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Entidad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General haya autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 40. *Certificaciones*. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General de la Entidad, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.

Artículo 41. *Modificaciones a los estatutos*. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 42. *Vigencia*. El presente Estatuto regirá a partir de su aprobación por parte del Gobierno Naeional y deroga el Acuerdo número 027 de julio 22 de 1994 de la Junta Directiva de la Entidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Viecministro de Defensa Naeional y Presidente de la honorable Junta Directiva,

(Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Campo Elías Moreno Mora.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1774 de 1985.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

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