por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 2343 de 1971, modificado por el Decreto 2003 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1995

(enero 11)

Por el cual de deroga el Acuerdo 027 del 22 de julio de 1994 y se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 1774 de 1985,

ACUERDA:

Artículo 1º. Expedir el Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivo y funciones

Artículo 2º. *Naturaleza*. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984 y 1774 de 1985, es un Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el presente Estatuto.

Artículo 3º. *Domicilio*. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.

Artículo 4º. *Objetivo*. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será la encargada de desarrollar la política y los planes generales para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro, al igual que los programas que adopte el Gobierno Nacional en materia de seguridad social, en coordinación con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía Nacional, aquienes la ley les otorgue el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

Artículo 5º **.***Funciones*. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco legal vigente, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y Administración

Artículo 6º. *Dirección y Administración*. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva., el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán las funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Estatuto y las demás normas legales les confieran, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7º **.***Junta Directiva.* La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 8º. *Normas generales para las reuniones de Junta Directiva*. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

Parágrafo 1º. El Director General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Secretario en las reuniones de la Junta Directiva será el funcionario de la Entidad que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Artículo 9º. *Representantes de retirados en la Junta Directiva*. Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro, serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.

Parágrafo 1º. Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieran obtenido cualquier número de votos.

Parágrafo 2º. La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

Parágrafo 3º. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes serán elegidos para un período de dos (2) años, debiendo residir en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 10. *Reuniones*. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General de la Entidad.

Parágrafo. Cuando uno de los representantes principales de los retirados no pudiese asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva, deberá dar aviso oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la notificación a su suplente.

Artículo 11. *Quórum deliberatorio y decisorio*. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 12. *Actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y la del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. *Honorarios*. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva dentro de los límites establecidos por la ley.

Artículo 14. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará ante el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 15. *Funciones de la Junta Directiva*. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16. *Director General.* La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un Director General, quien será su representante legal, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva de la Entidad.

Artículo 17. *Requisitos*. Para ser Director General de la Entidad se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional en servicio activo o retirado.

Artículo 18. *Posesión.* El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional y los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.

Artículo 19. *Funciones del Director General*. Son funciones del Director General de la Caja:

ñ) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

Artículo 20. *Actos del Director.* Los Actos y decisiones que profiera el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente Estatuto o Acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 21. *Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General.* El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 22. *Estructura interna*. La estructura interna de la Caja será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 23. *Reorganización.* El Director General mediante resolución, organizará y ubicará en forma general o parcial al personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio, renta y presupuesto

Artículo 24. *Patrimonio y rentas.* El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

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