Que reglamenta el servicio de obras públicas
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
- 1° Que el servicio de obras públicas se hace actualmente con los empleados y sueldos respectivos que pasan á expresarse:
| Un Arquitecto nacional | $ | 666 | |
|---|---|---|---|
| Un Escultor | 600 | ||
| Un Ornamentador | 320 | ||
| Un Ayudante de1 Arquitecto | 100 | ||
| Un Cajero fiscal | 100 | ||
| Un Almacenista nacional | 80 | ||
| Pasan | $ | 1.866 | |
| Vienen | $ | 1.866 | |
| Dos Inspectores | 200 | ||
| Siete Celadores | 282 | 40 | |
| Dos Directores | 172 | ||
| Dos Conserjes | 110 | ||
| Un Ayudante del Almacenista | 50 | ||
| Un Escribiente del Almacenista | 40 | ||
| Un Fiscal de obras públicas | 40 | ||
| Trece Sobrestantes | 460 | 80 | |
| Suma, erogación mensual | $ | 3.221 | 20 |
- 2° Que es un deber del Gobierno introducir en los Ramos de Administración pública todas las economías que sean compatibles con el buen servicio,
DECRETA:
Art. 1.° Desde la fecha del presente decreto no habrá para el servicio de obras públicas más empleados que los siguientes:
| Un Director general de obras públicas con sueldo mensual de | $ | 150 | |
|---|---|---|---|
| Un Cajero fiscal con | 100 | ||
| Un Almacenista nacional con | 80 | ||
| Tres Inspectores, cada uno con | 80 | ||
| Un Inspector de Parques con | 72 | ||
| Dos Subinspectores, cada uno con | 60 | ||
| Un Ayudante del Almacenista con | 50 | ||
| Un Celador general con | 50 | ||
| Tres Celadores subalternos, cada uno con | 40 | ||
| Cinco Celadores de parques, cada uno con | 33 | 60 |
Parágrafo primero. El Director general de obras públicas será nombrado por el Gobierno y reemplazará en sus funciones al Arquitecto nacional, tan luégo como se celebre con la persona que actualmente desempeña este cargo un contrato especial para la dirección exclusiva del teatro nacional.
Parágrafo segundo. Los demás empleados se nombrarán anualmente por el Ministerio de Fomento.
Art. 2.° Las funciones de los empleados á que hace referencia este decreto son las establecidas en la resolución del Ministerio de Fomento que corre publicada en el número 7,408 del Diario Oficial (6 de Junio de 1888).
Art. 3.° Desde la publicación del presente decreto se considerarán en interinidad todos los empleados que funcionan actualmente en el servicio de obras públicas, y terminada la tercera semana del presente mes cesarán en sus destinos todos los que no se conservan de conformidad con lo ordenado en el artículo 1.°
Parágrafo. No comprende esta disposición los destinos correspondientes al servicio en determinadas obras, mediante contratos celebrados con el Gobierno.
Art. 4.° Las funciones y deberes del Director general de Obras públicas se establecerán por decreto especial, tan luégo como se haya cumplido lo dispuesto por el parágrafo 1.° del artículo 1.°
Art. 5.° El primer período de los empleados que se crean por este decreto, terminará el 31 de Diciembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a cuatro de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Carlos Holguín
El Ministro de Fomento,
Rafael Reyes.
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