Que reglamenta el servicio de obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1888-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Un Arquitecto nacional $ 666
Un Escultor 600
Un Ornamentador 320
Un Ayudante de1 Arquitecto 100
Un Cajero fiscal 100
Un Almacenista nacional 80
Pasan $ 1.866
Vienen $ 1.866
Dos Inspectores 200
Siete Celadores 282 40
Dos Directores 172
Dos Conserjes 110
Un Ayudante del Almacenista 50
Un Escribiente del Almacenista 40
Un Fiscal de obras públicas 40
Trece Sobrestantes 460 80
Suma, erogación mensual $ 3.221 20

DECRETA:

Art. 1.° Desde la fecha del presente decreto no habrá para el servicio de obras públicas más empleados que los siguientes:
Un Director general de obras públicas con sueldo mensual de $ 150
Un Cajero fiscal con 100
Un Almacenista nacional con 80
Tres Inspectores, cada uno con 80
Un Inspector de Parques con 72
Dos Subinspectores, cada uno con 60
Un Ayudante del Almacenista con 50
Un Celador general con 50
Tres Celadores subalternos, cada uno con 40
Cinco Celadores de parques, cada uno con 33 60

Parágrafo primero. El Director general de obras públicas será nombrado por el Gobierno y reemplazará en sus funciones al Arquitecto nacional, tan luégo como se celebre con la persona que actualmente desempeña este cargo un contrato especial para la dirección exclusiva del teatro nacional.

Parágrafo segundo. Los demás empleados se nombrarán anualmente por el Ministerio de Fomento.

Art. 2.° Las funciones de los empleados á que hace referencia este decreto son las establecidas en la resolución del Ministerio de Fomento que corre publicada en el número 7,408 del Diario Oficial (6 de Junio de 1888).
Art. 3.° Desde la publicación del presente decreto se considerarán en interinidad todos los empleados que funcionan actualmente en el servicio de obras públicas, y terminada la tercera semana del presente mes cesarán en sus destinos todos los que no se conservan de conformidad con lo ordenado en el artículo 1.°

Parágrafo. No comprende esta disposición los destinos correspondientes al servicio en determinadas obras, mediante contratos celebrados con el Gobierno.

Art. 4.° Las funciones y deberes del Director general de Obras públicas se establecerán por decreto especial, tan luégo como se haya cumplido lo dispuesto por el parágrafo 1.° del artículo 1.°
Art. 5.° El primer período de los empleados que se crean por este decreto, terminará el 31 de Diciembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a cuatro de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.

Carlos Holguín

El Ministro de Fomento,

Rafael Reyes.

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