Por el cual se reforma el marcado con el número 206, de 15 de febrero del corriente año
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo único. Los libramientos expedidos en las Administraciones de la Renta de Salinas, por sal comprada para la compactación ó para el consumo directo, deben ser presentados en el respectivo almacén dentro de las veinticuatro horas siguientes á la fecha del respectivo libramiento.
Queda así reformado el artículo 1º del Decreto citado, y se declaran en vigencia las demás disposiciones de éste.
Dado en Bogotá, á 12 de julio de 1901
jose manuel MARROQUIN
El Ministro de Hacienda,
Miguel ABADÍA MÉNDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.