Por el cual se reforma el marcado con el número 206, de 15 de febrero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1901-07-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo único. Los libramientos expedidos en las Administraciones de la Renta de Salinas, por sal comprada para la compactación ó para el consumo directo, deben ser presentados en el respectivo almacén dentro de las veinticuatro horas siguientes á la fecha del respectivo libramiento.

Queda así reformado el artículo 1º del Decreto citado, y se declaran en vigencia las demás disposiciones de éste.

Dado en Bogotá, á 12 de julio de 1901

jose manuel MARROQUIN

El Ministro de Hacienda,

Miguel ABADÍA MÉNDEZ

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